MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Disposición 3/2025
DI-2025-3-APN-DNDA#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2025
VISTO el Expediente EX-2025-110398648- -APN-DNDA#MJ, las Leyes Nros. 11.723, 19.549 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 41.223 del 3 de mayo de 1934 y sus modificatorios, 138 del 26 de febrero de 2025, y 143 del 27 de febrero de 2025, la Resolución N° 536 del 13 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Decreto Nº 41.223/1934, y sus modificatorios, determina que los titulares de derechos de autor y derechos conexos podrán asociarse a UNA (1) o más sociedades de gestión colectiva o ejercer sus derechos en forma individual, y que las sociedades que pretendan administrar los derechos establecidos en la ley deberán acreditar ante el Registro, hallarse facultadas por los estatutos para ejercer la representación o administración de los derechos de terceros amparados por la Ley N° 11.723 y sus modificatorias.
Que, por su parte, el artículo 2° del Decreto Nº 138/2025 establece que la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos sólo podrá realizarse por asociaciones civiles conforme lo establecido en el Título II, Capítulo 2, del Libro Primero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, el referido artículo 2° del Decreto indica que las entidades que pretendan ejercer la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos requerirán a tales fines una autorización de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.
Que el artículo 14 del citado Decreto establece que las sociedades de gestión colectiva existentes al momento de su entrada en vigencia, deben adecuar sus Estatutos y Reglamentos internos al mismo en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde su entrada en vigencia.
Que, complementariamente, el Decreto N° 143/2025, modificatorio de los Decretos Nros. 1671/1974, 1914/2006 y 124/2009, estableció en su artículo 20 que las sociedades de gestión colectiva autorizadas deben ajustar sus Estatutos y sus Reglamentos a las disposiciones del mismo en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir de su entrada en vigencia.
Que el artículo 6° del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN dispone que el cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables, mientras que la Ley N° 19.549 establece, en el artículo 1° bis, inc. g), que los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario, y serán obligatorios para los interesados y para la Administración.
Que, en aplicación del principio de razonabilidad y a efectos de brindar una interpretación armónica de los plazos establecidos en los Decretos mencionados, corresponde aclarar que su cómputo debe realizarse en días hábiles administrativos, a fines de asegurar la correcta adecuación de los estatutos y los reglamentos de las sociedades de gestión colectiva.
Que, por otra parte, la gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos comprende tareas de administración, de recaudación, de percepción, de liquidación, de reparto, de defensa, de control y de ejercicio de los derechos.
Que, entonces, toda persona jurídica que pretenda realizar una o más de estas actividades deberá cumplir con lo dispuesto por el Decreto N° 138/2025, la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA N° 536/2025 y sus normas complementarias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 de la Resolución N° 536 del 13 de agosto de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aclárase que los plazos dispuestos en los artículos 14, primer párrafo, del Decreto N° 138/2025, y 20 del Decreto N° 143/2025 deben computarse como días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que toda persona jurídica que pretenda realizar una o más tareas relativas a la gestión colectiva de derechos, incluyendo la administración, la recaudación, la percepción, la liquidación, el reparto, la defensa, el control y el ejercicio de los derechos deberá cumplir con lo dispuesto por el Decreto N° 138/2025, la Resolución N° 536/2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA y, sus normas complementarias, debiendo obtener la autorización correspondiente a tal fin.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Martin Augusto Cortese
e. 17/10/2025 N° 77458/25 v. 17/10/2025
Fecha de publicación 17/10/2025