ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 337/2025
RESFC-2025-337-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC de fecha 2 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar y vivenciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, es necesario promover la visitación en las Áreas Protegidas, procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que por lo mencionado en los Considerandos anteriores, se dictó la Resolución RESFC-2025-1-APN-D#APNAC del Directorio la cual aprobó a partir del día 6 de enero de 2025, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Lago Puelo, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas, las categorías y los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2024- 142706011-APN-DNUP#APNAC.
Que el mencionado Anexo, en el Punto 5 de las Consideraciones Generales establece lo siguiente, “La categoría “Estudiantes” deberá acreditarse mediante Libreta Estudiantil, Constancia de Alumno Regular o similar vigentes, emitida por instituciones públicas o privadas formales, independientemente de su lugar de residencia y nivel educativo.”.
Que para garantizar que este beneficio implique un mayor impacto para los residentes nacionales se considera pertinente que el punto antes mencionado quede redactado de la siguiente manera, “La categoría “Estudiantes” deberá acreditarse mediante Libreta Estudiantil, Constancia de Alumno Regular o similar vigentes, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independiente de su ubicación geográfica y nivel educativo.”.
Que el Punto 6 del Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC establece las condiciones de las personas que se encuentran exentas, puntualmente en el inciso c. “Visita Educativa” se prevé que, “(…) contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.”.
Que atento a que las dinámicas de manejo de flujo de turismo vinculado a Visitas Educativas difieren en las distintas Áreas Protegidas de esta Administración, y por cuestiones operativas relacionadas a una adecuada gestión de las áreas de uso público de las áreas vinculadas a brindar seguridad y asistencia a los grupos de ¨Visitas Educativas¨ por parte del personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, se considera pertinente adecuar el inciso citado precedentemente a fines de gestionar el manejo de las áreas de Uso Público de manera más eficiente y segura, conforme a los recursos operativos con los que dispongan dichas áreas.
Que el Punto 6, inciso c., del Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC quedará redactado de la siguiente manera, “Visita Educativa contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución, pudiendo estas establecer cupos máximos anuales a través de la emisión del correspondiente acto dispositivo. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.”.
Que por otro lado, en la Resolución RESFC-2025-1-APN-D#APNAC del Directorio se estableció que aquellos visitantes que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrán acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25%) al TREINTA por ciento (30%) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar, válida hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, siempre que presenten o acrediten dicho Pasaporte al momento del ingreso.
Que el Parque Nacional El Palmar y la SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS han mostrado la voluntad de continuar con la mencionada política de beneficio conforme obra en la Nota NO- 2025-108029879-APN-PNEP#APNAC.
Que es de interés para esta Administración que el mencionado beneficio vuelva a encontrarse vigente ya que es una herramienta que ofrece beneficios directos a los visitantes, mediante descuentos, promociones y experiencias más accesibles, al tiempo que fortalece la articulación entre el sector público y privado para el desarrollo turístico.
Que asimismo, la implantación es resultado del trabajo conjunto entre la provincia de Entre Ríos y la Nación, lo que refuerza aún más las relaciones institucionales y la cooperación mutua en beneficio del desarrollo turístico sostenible.
Que en virtud de lo mencionado, aquellos visitantes que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrían acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25 %) al TREINTA por ciento (30 %) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar, siempre que presenten o acrediten dicho pasaporte al momento del ingreso.
Que la bonificación del “Pasaporte Entre Ríos” no será acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la Administración.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Punto 5 del Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC aprobado mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC, el cual quedará redactado de la siguiente manera, “La categoría “Estudiantes” deberá acreditarse mediante Libreta Estudiantil, Constancia de Alumno Regular o similar vigentes, emitida por instituciones públicas o privadas formales de la REPÚBLICA ARGENTINA, independiente de su ubicación geográfica y nivel educativo.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Punto 6, inciso c, del Anexo IF-2024-142706011-APN-DNUP#APNAC aprobado mediante la Resolución del Directorio RESFC-2025-1-APN-D#APNAC el cual quedará redactado de la siguiente manera, “Visita Educativa contempla a los alumnos de hasta DIECIOCHO (18) años y adultos responsables, de escuelas públicas y privadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, que formen parte de una excursión organizada por el establecimiento escolar al que pertenecen, con fines educativos debidamente acreditados ante las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente resolución, pudiendo estas establecer cupos máximos anuales a través de la emisión del correspondiente acto dispositivo. Quedan excluidos de la presente los alumnos que visiten las Áreas Protegidas en el marco de un viaje de egresados de escuela secundaria.”.
ARTÍCULO 3°- Establécese que, aquellos visitantes del Parque Nacional El Palmar que adquieran el “Pasaporte Entre Ríos” podrían acceder a una bonificación de entre un VEINTICINCO por ciento (25 %) al TREINTA por ciento (30 %) en la compra del Derecho de Acceso al Parque Nacional El Palmar, siempre que presenten o acrediten dicho pasaporte al momento del ingreso.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que la categoría bonificada en el Artículo 3º no será acumulable con otros esquemas promocionales o bonificaciones vigentes de la Administración.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique la presente Resolución por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Rubén Scibilia Campana - Maria Victoria Haure - Ricardo Botana - Guillermo Eduardo Diaz Cornejo - Marcelo Miguel Forgione - Sergio Martin Alvarez
e. 28/10/2025 N° 81140/25 v. 28/10/2025
Fecha de publicación 28/10/2025