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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 816/2025

RESOL-2025-816-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-115159181- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963; la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-1668-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del mencionado Servicio Nacional se ratifica y mantiene, en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, el Programa Nacional de Langostas y Tucuras.

Que la Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) es un insecto endémico de la Patagonia Argentina perteneciente a la superfamilia Acridoideos, grupo conocido vulgarmente como tucuras.

Que, en los últimos años, se ha detectado un avance territorial significativo de Bufonacris claraziana en la estepa patagónica, amenazando los cultivos y pastizales naturales en la región, lo que motivó oportunamente el dictado de la emergencia y la alerta fitosanitaria en los años 2020 y 2022 respectivamente, en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ.

Que, en dicho contexto, con los objetivos de propiciar el trabajo interinstitucional en la región, evaluar la situación de la plaga y generar recomendaciones para su manejo, se creó el Comité Patagónico por Tucuras, mediante el cual se anticipó la probabilidad de registrar nuevos nacimientos de Bufonacris claraziana durante el invierno del año 2025.

Que, a través del monitoreo realizado en forma conjunta por el mencionado Programa Nacional, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), los gobiernos provinciales, las comunas, los entes sanitarios y los productores, se detectaron nacimientos de Bufonacris claraziana en las Provincias de RÍO NEGRO y del CHUBUT, lo que puede implicar un potencial daño económico, incluso en provincias aledañas, si no se implementan las medidas necesarias para su contención.

Que, a los fines de lograr un abordaje regional para el manejo de la plaga, resulta clave continuar con el trabajo interinstitucional en el ámbito de una mesa técnica conformada para tal fin.

Que, en virtud de lo expuesto, y ante la amenaza que reviste la plaga para el patrimonio ambiental y la actividad económica de los agricultores familiares y de los pueblos originarios, resulta necesario declarar la Alerta Fitosanitaria en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, que permita continuar con el trabajo conjunto sobre la problemática con las instituciones de la región, poner en conocimiento de tal situación a los productores y la sociedad en general y promover la detección y el control temprano de la plaga.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8°, inciso k), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure). Alerta Fitosanitaria. Se declara la Alerta Fitosanitaria, hasta el 31 de marzo de 2026, con respecto a la plaga comúnmente denominada Tucura Sapo (Bufonacris claraziana Saussure) en las Provincias del CHUBUT, de RÍO NEGRO y de SANTA CRUZ, en función de lo cual se deberán adoptar y/o fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia de dicha plaga consecuentes a ella.

ARTÍCULO 2°.- Presencia de Tucura Sapo. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, así como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Tucura Sapo en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), están obligadas a notificar el hecho, en forma inmediata y de manera fehaciente, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 3°.- Actividades de vigilancia y control. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe obligatoriamente:

Inciso a) realizar las tareas de control, en el marco de un manejo integrado, con los productos autorizados por el SENASA, de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, cumpliendo con la legislación vigente para la aplicación de dichos productos a los efectos de lograr su correcta utilización;

Inciso b) permitir el ingreso de los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia y control, y otras medidas fitosanitarias que se establezcan.

ARTÍCULO 4°.- Mesa Interinstitucional para el manejo de Tucuras en la Patagonia Argentina (MTP). Se crea la Mesa Interinstitucional para el manejo de Tucuras en la Patagonia Argentina (MTP) la cual:

Inciso a) será coordinada por el SENASA;

Inciso b) estará integrada por un equipo de trabajo interinstitucional conformado por la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y por aquellos centros oficiales de investigación, universidades, gobiernos provinciales, representantes del sector privado y público provincial de la región patagónica y otras instituciones vinculadas a la problemática, los cuales serán invitados a participar por este Servicio Nacional;

Inciso c) tendrá la misión de hacer converger acciones, establecer los procedimientos fitosanitarios, las medidas necesarias para la prevención a través de la vigilancia, los servicios de alerta y las estrategias de control más convenientes para el manejo de tucuras en la región patagónica;

Inciso d) no generará erogación alguna para el SENASA.

ARTÍCULO 5°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal (DNPV) del SENASA a:

Inciso a) implementar medidas fitosanitarias adicionales a las establecidas en el Artículo 3° de la presente resolución, tendientes a contener y controlar el brote detectado;

Inciso b) prorrogar la Alerta Fitosanitaria establecida en el Artículo 1° del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Beatriz Giraudo Gaviglio

e. 28/10/2025 N° 81297/25 v. 28/10/2025

Fecha de publicación 28/10/2025