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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 837/2025

RESOL-2025-837-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-56686454- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Ley N° 24.076 y su Reglamentación, aprobada por Decreto N° 1738/92, indican que entre los sujetos de la ley se encuentra el almacenador, y que “El Almacenaje está sujeto a la reglamentación y control del Ente sólo en lo referente a temas de seguridad”.

Que por medio del artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025” que establece las condiciones, los procedimientos y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas de Derecho público o privado que presten el Servicio de Almacenaje de Gas y/o desempeñen la actividad de Almacenaje Móvil.

Que el artículo 3° del mencionado Reglamento dispone que se considera “Almacenador” a la “persona jurídica de Derecho público o privado que tiene como objeto principal o accesorio prestar el Servicio de Almacenaje de Gas o de desempeñar la actividad de Almacenaje Móvil y que ha sido autorizada como Almacenador por el ENARGAS (ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS)”.

Que, al respecto, el artículo 11 del citado Reglamento, establece que “Para obtener la habilitación, el solicitante debe presentar al ENARGAS, bajo declaración jurada, una solicitud de autorización como Almacenador para una o más categorías definidas en este Reglamento, que incluya la solicitud de inscripción en el RAGNar. La solicitud debe estar acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de inscripción como Almacenador (Subanexo A) y la constancia de pago del derecho de inscripción, según lo establecido por la Autoridad Regulatoria en el artículo 24 de este Reglamento”, a la vez que el artículo 12 detalla las categorías de almacenaje en las que se clasifican los Almacenadores.

Que seguidamente, se determinó que “Los interesados en inscribirse en el RAGNar, para cualquier Categoría de Almacenaje, deben proponer para aprobación del ENARGAS uno o varios Responsables Técnicos de Almacenaje (RTA) con experiencia en la administración, gestión o dirección de proyectos de construcción, y/o en la operación y mantenimiento de instalaciones similares, cumpliendo con los requisitos del Subanexo C. Cada instalación informada por el Almacenador debe tener un RTA asignado. El cambio de RTA deberá notificarse al ENARGAS dentro de un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos. El almacenador que opere sin RTA designado será sancionado con la suspensión en los términos del TITULO VII del presente Reglamento” (artículo 13) y que “Para obtener la habilitación como Almacenador, el interesado deberá presentar los antecedentes del/de los RTA, incluyendo información sobre accidentes personales, industriales y ambientales” (artículo 14), los que serán evaluados por el ENARGAS (artículo 15).

Que, por su parte, el Subanexo A del citado Reglamento, establece los requisitos para la inscripción como Almacenador.

Que, al respecto, conforme las copias del Estatuto y sus modificaciones (RE-2025-66231969-APN-GIYN#ENARGAS), el objeto social contempla la actividad de: “…TERCERA. OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse en forma habitual y como objeto principal a la compra y venta mayorista de energía eléctrica producida por terceros y a consumir por terceros. Adicionalmente, la sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: Generación, transporte, almacenamiento, canalización, distribución, importación, exportación y comercialización de energía y todo tipo de combustibles (líquidos, sólidos y gaseosos), producida en el territorio nacional o en el extranjero, en todas sus modalidades, hidráulicas, térmicas, nucleares, solares, eólicas a hidrógeno, biomasa y cualquier otra tecnología presente o futura, mediante la utilización total o parcial de recursos renovables, incluyendo la operación, asistencia técnica y administrativa…”, de acuerdo a lo establecido en el Punto 1 del Subanexo A.1 de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, respecto del Punto 3 del Subanexo A.1 de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde destacar que la solicitud de inscripción como Sujeto Almacenador en el Registro de Almacenaje de Gas Natural de la República Argentina (RAGNar) ha sido suscripta por el Sr. Luciano Martín Graziano, en calidad de Presidente de la sociedad, acreditándose tal carácter con las copias certificadas de “Inscripción de Administradores – Artículo 60 Ley 19.550 y cambio de sede social “SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A.” Escritura Número: Doscientos Veinticuatro (CE-2025-56675778-APN-GIYN#ENARGAS).

Que respecto de los requisitos referidos al Capital Social/Composición Accionaria, conforme los Puntos 9 y 10 del Subanexo A.1 de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y a fin de verificar el cumplimiento del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076 y del Artículo 34 apartado (7) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, se analizó la documentación presentada por SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A.

Que, la SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (RE-2025-118169108-APN-DTD#JGM) tiene un capital suscripto total de $2.000.000, distribuido en 2.000.000 de acciones.

Que, asimismo, el accionista INTEGRACIÓN ENERGÉTICA S.A. (Continuadora de Lesa Logística y Emprendimientos S.A.) posee dos clases de acciones: Clase A: 500.000 acciones, con un valor nominal de $1 por acción, representando $500.000 de capital suscripto y el 25% de participación en la sociedad y Clase B: 380.000 acciones, con un valor nominal de $1 por acción, representando $380.000 de capital suscripto y el 19% de participación.

Que, el accionista DIEGO HÉCTOR CASTRO posee 100.000 acciones clase A, con un valor nominal de $1 por acción, lo que equivale a $100.000 de capital suscripto y representa el 5% de participación.

Que, por su parte, VANINA BARBIERI posee 1.020.000 acciones clase B, con un valor nominal de $1 por acción, representando $1.020.000 de capital suscripto, lo que equivale al 51% de participación en la sociedad.

Que, cada acción otorga un voto, independientemente de su clase, y la suma de las participaciones de todos los accionistas alcanza el 100% del capital suscripto de la sociedad.

Que, además, se constató que el Capital Social informado por SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A. guarda relación con las copias del Estatuto y sus modificaciones (RE-2025-66231969-APN-GIYN#ENARGAS).

Que, por otro lado, SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A. acompañó la Declaración Jurada, indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres años, la inexistencia de Juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión Judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del Almacenador y también declaró la inexistencia de inhabilitación vigente por condena judicial pasada en autoridad de cosa juzgada al Almacenador y sus autoridades (CE-2025-56681819-APN-GIYN#ENARGAS, CE-2025-56681863-APN-GIYN#ENARGAS, CE-2025-56681697-APN-GIYN#ENARGAS, CE-2025-56681915-APN-GIYN#ENARGAS) de acuerdo a lo establecido en los Puntos 11, 12, 13 y 14 del Subanexo A.1 de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, a su vez, la solicitante presentó la “Declaración Jurada de Intereses” establecida mediante el Decreto Nº 202/2017 (CE-2025-66231698-APN-GIYN#ENARGAS), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Punto 15 del Subanexo A.1 de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, finalmente es de destacar que, en relación con los restantes requisitos establecidos en el Subanexo A de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se expidieron la Gerencia de Innovación y Normalización, la Gerencia de Desempeño y Economía y la Gerencia de Administración, al indicar que, en el ámbito de sus competencias, SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A., dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el “Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural – Actualización año 2025”, y cumplimentó con el pago de derecho de inscripción fijado en el en el Punto 17 del Subanexo A.1 de la Resolución Nº RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en orden a lo expuesto, resulta procedente inscribir a SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A. en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar), en el ámbito de la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que deberá comenzar a funcionar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, para lo cual deberá estar debidamente conformado su Directorio. Sin perjuicio de ello, conforme su Artículo 19, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica “…mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (…) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 51 incisos a) y x) de la Ley N° 24.076, conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23 y N° 1023/2024 y N° 370/2025, el Decreto N° 452/25; y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir en la categoría I Almacenador de GNC/GNP a Granel a SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A. en el Registro de Almacenaje de Gas Natural (RAGNar), en el ámbito de la Gerencia de Innovación y Normalización de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESOL-2025-41-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. Esta autorización permanecerá vigente mientras el Almacenador cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado por la Resolución mencionada, sus modificaciones, y con la normativa técnica y de seguridad vigente.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la Gerencia de Innovación y Normalización a comunicar a la empresa SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A. el número de Registro correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a SOCIEDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

e. 05/11/2025 N° 83647/25 v. 05/11/2025

Fecha de publicación 05/11/2025