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28 de Noviembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 743/2025

RESOL-2025-743-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2025

VISTO el EX-2025-122124131- -APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y N° 662 de fecha 23 de julio de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 650 de fecha 21 de octubre de 2025 y N° 716 de fecha 7 de noviembre de 2025, y

CONSIDERANDO

Que conforme la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 establece que el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serán propuestos por la ASAMBLEA FEDERAL, debiendo ser personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada región cultural y los SEIS (6) restantes, personalidades relevantes de la industria, que serán propuestas por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los distintos sectores del quehacer cinematográfico.

Que dicho artículo dispone que las entidades propondrán UN (1) actor con antecedentes cinematográficos, DOS (2) directores cinematográficos, DOS (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes y UN (1) técnico de la industria cinematográfica.

Que el Decreto N° 662/2024 establece que: “El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) será la Autoridad de Aplicación de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, quedando facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la Reglamentación que se aprueba por el presente decreto.”

Que asimismo el referido Decreto reglamenta el artículo 2° de la Ley Nº 17.741 y establece que “Todos los miembros de la Asamblea Federal y del Consejo Asesor desempeñarán sus cargos ad honorem. A los efectos de la integración del referido Consejo Asesor serán consideradas representativas de los sectores del quehacer cinematográfico las entidades con personería jurídica o gremial que nucleen al menos la quinta parte del total de profesionales del sector de que se trate y que hayan tenido actividad en los dos (2) años inmediatos anteriores, según surja de los antecedentes que acrediten las propias entidades ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y del control realizado por el organismo.”

Que mediante Resolución INCAA N° 650/2025 se aprobó el Reglamento para la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que conforme ello, se dictó la Resolución INCAA N° 716/2025 mediante la cual: (i) se convocó a las instituciones a las instituciones representativas de cada sector referido en el artículo 2 de la Ley N° 17741 (t.o. 2001) a presentar información institucional y el padrón de asociados actualizado y habilitados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento aprobado por Resolución INCAA N° 650/2025 y (ii) se estableció como plazo para presentar la información institucional y el padrón de asociados actualizado y habilitado hasta el día 25 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas a través de la Plataforma INCAA en Línea (Formulario denominado “Presentación de Asociaciones para integrar el Consejo Asesor”).

Que la carga del Formulario exige recopilar información de los asociados que no se encuentra en poder de la asociación del sector correspondiente, lo que vuelve el proceso laborioso ya que debe solicitarse a cada uno de ellos individualmente.

Que el Consejo Asesor requiere asegurar la representación proporcional y efectiva de los distintos sectores del quehacer cinematográfico y audiovisual, garantizando que cada uno de ellos ejerza su competencia conforme al mandato legal, sin distorsiones derivadas de padrones incompletos o inconsistentes.

Que por ello, constituye un requisito imprescindible para el cálculo del porcentaje de representatividad establecido en la normativa vigente, que los padrones sean precisos. Los mismos deben contar con información completa, actualizada y técnicamente confiable, a fin de resguardar la legitimidad del proceso de designación de los miembros del Consejo Asesor.

Que una prórroga del plazo resulta necesaria para permitir que las entidades representativas cumplan adecuadamente con sus obligaciones reglamentarias, evitando que errores, omisiones o inconsistencias generadas por la exigüidad del plazo afecten la composición plural, equilibrada y proporcional que la ley exige.

Que la ampliación del plazo contribuye directamente al cumplimiento de los principios de razonabilidad, participación, transparencia y eficacia administrativa, asegurando que la determinación de representatividad sectorial se realice sobre la base de información veraz y exhaustiva, y resguardando la finalidad del régimen previsto por la Ley N.º 17.741 (t.o. 2001).

Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones y competencias para la emisión de este acto se encuentran previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo para presentar la información institucional y el padrón de asociados actualizado y habilitado establecido en el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 716/2025 hasta el día 15 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 28/11/2025 N° 89905/25 v. 28/11/2025

Fecha de publicación 28/11/2025