MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 488/2025
RESOL-2025-488-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-121040887-APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 434 de fecha 31 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, aprobó la Programación Estacional de Verano Definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026 y describió en sus considerandos la situación actual del Sector Energético.
Que dicha Programación Estacional se enmarca en el proceso de normalización progresiva del MEM dispuesto por la Resolución N° 400 de fecha 20 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el cual prevé una transición ordenada, gradual y transparente, mediante señales regulatorias y económicas que aseguren la convergencia de los precios mayoristas hacia niveles eficientes y sostenibles, preservando la continuidad y previsibilidad del abastecimiento eléctrico.
Que mediante las Resoluciones Nros. 434/25 y 437/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se sancionaron los Precios Estacionales para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 400/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que con la sanción del Precio Estacional se cumple con la previsión del Artículo 36 in fine de la Ley N° 24.065 en el sentido de establecer un precio que debe ser representativo de los costos de abastecimiento que se incurren en el MEM y el MEMSTDF, y que por tanto forma parte de los costos económicos y eficientes del suministro que se deben reflejar finalmente en la tarifa que pagan los usuarios finales.
Que mediante la Nota N° NO-2025-131037389-APN-MEC de fecha 26 de noviembre de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la emergencia energética y económica declaradas por los Decretos Nros. 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025, pone de relieve que la política económica impulsada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene por objeto consolidar el proceso de desinflación verificado a la fecha, sin desconocer la imperiosa necesidad de sincerar los costos reales de los servicios públicos energéticos y evitar, de ese modo, un deterioro que comprometa la sustentabilidad del sector e incluso su continuidad; y que, en consecuencia, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para adecuar los precios y tarifas del sector energético correspondientes al mes de diciembre de 2025.
Que asimismo la mencionada Nota señaló que para el consumo base (y, en su caso, para el consumo excedente) de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3, se aplicarán las bonificaciones establecidas al valor del precio mayorista de la Energía correspondiente a los usuarios Residenciales Nivel 1, o las que se establezcan en el futuro por esta Secretaría, como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465 de fecha 27 de mayo de 2024, prorrogado por el Decreto N° 370/25.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar los Precios de la Energía para el MEM y MEMSTDF, de la Potencia para el MEMSTDF, y los correspondientes al Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, para cada agente distribuidor del MEM y del MEMSTDF, de acuerdo con la regulación vigente y a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Electricidad deberán ser respaldados por los Entes Reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, por el Artículo 6° del Decreto N° 465/24, y por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y el Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM establecidos en el Anexo I (IF-2025-131074772-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF, el PES y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los POTREF y el PEE en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), establecidos en el Anexo II (IF-2025-131075477-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal serán los establecidos en el Anexo III (IF-2025-131076370-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 5° y 6° de la Resolución N° 54 de fecha 1° de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la Asociación de Entes Reguladores Eléctricos, a los Entes Reguladores Provinciales, a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Río Grande Limitada y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a la totalidad las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica, ya sean cooperativas, concesionarias u organismos dependientes de gobiernos provinciales; y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2025 N° 90409/25 v. 28/11/2025
Fecha de publicación 28/11/2025