MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 82/2025
RESOL-2025-82-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el expediente EX-2025-120227915- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.449, los decretos 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la resolución 62 del 30 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1° del inciso b del artículo 53 de la ley 24.449 establece la prohibición de circular con unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.
Que la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y la revisión técnica periódica.
Que la citada ley fue reglamentada por el decreto 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Que el inciso b apartado 3 del artículo 53 del anexo 1 del decreto 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de mercancías peligrosas, facultó a la Secretaría de Transporte, entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.
Que el último párrafo del inciso b apartado 4 del artículo 53 del mismo anexo establece que ningún vehículo de la categoría aludida podrá continuar circulando una vez cumplido los TRES (3) años de vencido el plazo establecido en el artículo 53 inciso b de la ley 24.449.
Que, asimismo, por el mencionado anexo 1, se facultó a la Secretaría de Transporte, entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse, para continuar en servicio, las unidades de transporte de cargas, conforme lo establecido por el inciso b del artículo 53 de la ley 24.449.
Que la Cámara Argentina del Transporte Automotor de Mercancías y Residuos Peligrosos (CATAMP) realizó una presentación solicitando prorrogar la vida útil de las unidades tractoras modelos 2013, 2014 y 2015 (cf., RE-2025- 88413032-APN-DGDYD#JGM).
Que, sumado a ello, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC) realizó una presentación registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónico como RE-2025-89066866- APN-DGDYD#JGM en igual sentido que la mencionada.
Que a través de la resolución 62 del 30 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, entre otras medidas, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2025 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2012, 2013 y 2014 que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada para el mencionado transporte de mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2024.
Que en su análisis técnico, la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, órgano desconcentrado de la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte, mediante el informe IF-2025- 121462474-APN-SSTAU#MEC del 31 de octubre de 2025, manifestó que “no se registran incidentes mayores debido a fallas mecánicas en vehículos automotores de transporte de MMPP, la seguridad vial no se vio incrementada por desperfectos mecánicos en unidades con antigüedad variando entre los DIEZ (10) y TRECE (13) años” y que “en ocasión de las revisiones técnicas periódicas se verifica el estado adecuado de los sistemas de seguridad activa y pasiva, controlando los desgastes y/o los juegos libres de los sistemas en cuestión. En los casos de detecciones tempranas de fallas potenciales las mismas son reparadas previo a la aprobación final de la RTO”.
Que, en igual sentido, el mismo informe de la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial indica que “la mejoras continua de la infraestructura vial, las nuevas tecnologías en materia de seguridad incorporada a los vehículos, el cumplimiento efectivo de las reglamentaciones de pesos-dimensiones y distribución de las cargas por eje, el correcto mantenimiento preventivo y predictivo de las flotas y la concientización de los choferes respecto a la importancia de la cuidadosa conducción que debe aplicarse en el manejo de cargas peligrosas, vienen demostrando que bajo un control periódico más frecuente, prorrogar la vida útil de las unidades, no pone en riesgo la seguridad vial” (cf. IF-2025-121462474-APN-SSTAU#MEC).
Que, asimismo, en mencionado análisis técnico dicha Comisión Nacional expresó que “la normativa vigente prevé que la revisión técnica deberá realizarse cada CUATRO (4) meses, es decir que las unidades prorrogadas están sujetas a un régimen de control exhaustivo con una frecuencia que triplica al de las unidades de cargas generales, asegurando con ello que las unidades deban estar en perfectas condiciones técnicas de seguridad, (activa y pasiva), TRES (3) veces por año para poder aprobar las correspondientes RTO” (cf. IF-2025-121462474-APN-SSTAU#MEC).
Que, asimismo manifestó “(...) esta COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es de opinión favorable y recomienda proceder con el pedido de prórroga solicitado por CATAMP y FADEEAC en lo relativo a las unidades año modelo 2013, 2014 y 2015” (cf. IF-2025-121462474- APN-SSTAU#MEC).
Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, se considera oportuno prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2026 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2013, 2014 y 2015 que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2025.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 24.449, el inciso b del artículo 53 del anexo 1 del decreto reglamentario 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y por el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2026 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos 2013, 2014 y 2015 que se encontraren con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en períodos de cuatro (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2013 que caducarán el 31 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Cargas, y comuníquese a la Gendarmería Nacional dependiente del Ministerio de Seguridad, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organismos descentralizados actuantes en la órbita de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
e. 28/11/2025 N° 89851/25 v. 28/11/2025
Fecha de publicación 28/11/2025