ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 8780/2025
DI-2025-8780-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-99641562-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que el área de Cosmetovigilancia del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) detectó el uso y la comercialización de un producto cosmético que no estaría inscripto ante la ANMAT, cuyo rotulado lo identifica como “Jabón líquido, KEEPER- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL - Talcahuano 430-Villla Martelli”, que se comercializa en bidones de 5 l y bajo diversas variedades de aroma, entre ellas, “manzana verde” y “neutro”.
Que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS informó que, consultada la base de datos de productos cosméticos inscriptos ante esta Administración Nacional, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los obrantes en el rotulado del cosmético en cuestión.
Que, por otra parte, el Departamento indicó que el establecimiento KEPERCHEM S.R.L., citado en el rótulo como laboratorio elaborador a cargo, no cuenta con autorización de esta Administración Nacional para la elaboración de productos cosméticos.
Que el Departamento señaló que mediante la orden de inspección OI 2024/2640-DVS-965 pudo constatarse que en el domicilio declarado en el etiquetado, “Talcahuano 430 Villa Martelli”, del partido de San Martin, provincia de Buenos Aires, no se encontraba emplazado el establecimiento KEPERCHEM S.R.L, ni ningún otro laboratorio elaborador de productos cosméticos.
Que asimismo el Departamento informó que en el domicilio antes mencionado se encontraba habilitada la firma KEEPERCHEM S.R.L. como elaborador y fraccionador de productos de uso Doméstico, y que mediante el artículo 1° de la Disposición N° DI-2023-11378-APN-ANMAT#MS esa habilitación fue dada de baja.
Que el Departamento refiere que la Ley N° 16.463 en su artículo 19° establece: “Queda prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos…”; y que la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 en su artículo 1º dice: “quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades”, y en su artículo 3º establece que “las actividades mencionadas en el artículo 1º sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia”.
Que, por lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante esta Administración Nacional, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirió: a) la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Jabón líquido, KEEPER- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL - Talcahuano 430-Villla Martelli” en todas sus variedades, presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos; y b) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Jabón líquido, KEEPER- Fabricado por Keperchem SRL. Keperchem SRL - Talcahuano 430-Villla Martelli” en todas sus variedades, presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentren regularizados, por los argumentos vertidos en el Considerando de la presente.
ARTÍCULO 2º: Dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 28/11/2025 N° 90098/25 v. 28/11/2025
Fecha de publicación 28/11/2025