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28 de Noviembre de 2025

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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

Disposición 43/2025

DI-2025-43-APN-SSTA#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2025

VISTO el expediente EX-2025-109703756- -APN-DGDYD#JGM, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico), los Decretos 50 del 19 de diciembre de 2019, 599 del 8 de julio de 2024, el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, del 15 de junio de 2006, y el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ del 13 de mayo de 2024,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-72083306-APN DGDYD#JGM) de la empresa de bandera peruana, LAN PERÚ SOCIEDAD ANONIMA Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70846881-5) por el cual solicita autorización para la operación de vuelos regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga en las rutas: LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ -BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) -IGUAZÚ (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - IGUAZÚ (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v: CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) – SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v: CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v: CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) – TUCUMÁM (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v: CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) – NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; y como puntos anteriores, intermedios y/o más allá, ejerciendo derechos de quinta y sexta libertades: MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O WASHINGTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); Y/O SAO PAULO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); Y/O RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); Y/O PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) Y/O SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA); de acuerdo con los convenios bilaterales vigentes entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PERÚ.

Que el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PERÚ se rige por el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, del 25 de noviembre del 2009, y el Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la REPÚBLICA ARGENTINA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ del 13 de mayo de 2024.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares y no regulares hacia nuestro territorio.

Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para prestar los servicios requeridos.

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar la norma administrativa que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PERÚ, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO, DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa de bandera peruana LATAM AIRLINES PERÚ Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70846881-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en las rutas: LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ -BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) -IGUAZÚ (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - TUCUMÁN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) - NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - IGUAZÚ (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v: CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - ROSARIO (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) - MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) – SALTA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v: CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v: CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) – TUCUMÁM (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v: CUSCO (REPÚBLICA DEL PERÚ) – NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v; y como puntos anteriores, intermedios y/o más allá, ejerciendo derechos de quinta y sexta libertades: MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O NUEVA YORK (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O LOS ÁNGELES (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O WASHINGTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O SAN FRANCISCO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y/O ORLANDO (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); Y/O SAO PAULO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); Y/O RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL); Y/O PUNTA CANA (REPÚBLICA DOMINICANA) Y/O SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA).

ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa LAN PERÚ S.A. Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70846881-5) y comuníquese a la Administración Nacional de Aviación Civil lo dispuesto por esta medida.

ARTÍCULO 3°. - Comunicar, publicar, y dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archivar.

Hernán Adrián Gómez

e. 28/11/2025 N° 90288/25 v. 28/11/2025

Fecha de publicación 28/11/2025