MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2027/2025
DI-2025-2027-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2025
VISTO el Expediente N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 12 /15 del documento N° CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT obra un acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que, asimismo, en las páginas 28/30 del documento N° CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 2/5 del documento N° IF-2018-67189516-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2018-67144836- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, obran respectivamente un segundo acuerdo y las escalas salariales celebrados entre las partes preindicadas, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al aporte solidario pactado en el acuerdo obrante en las páginas 12/15 del documento N° CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las partes que el plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante, y la de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 12/15 del documento N° CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas 28/30 del documento N° CD-2019-54000351-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2019-52958206- -APN-DGDMT#MPYT conjuntamente con las escala salariales obrantes en las páginas 2/5 del documento N° IF-2018-67189516-APN-DGDMT#MPYT del Expediente N° EX-2018-67144836- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical, y la CAMARA DE TRANSPORTE PARA LA ACTIVIDAD MINERA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 663/13.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/11/2025 N° 80285/25 v. 28/11/2025
Fecha de publicación 28/11/2025