PODER EJECUTIVO
Decreto 193/2026
DECTO-2026-193-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-15359709-APN-UGA#MS, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 627 del 3 de mayo de 2010, 806 del 14 de junio de 2011, 868 del 26 de octubre de 2017 y su modificatorio, 160 del 27 de febrero de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 187 del 17 de abril de 2022 y 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, la Resolución de la ex-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018 y su modificatoria y la Disposición del ex-SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN N° 1176 del 21 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 942/25, modificatorio de la precitada Ley de Ministerios, se dispuso que el MINISTERIO DE SALUD sería el organismo encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y rehabilitación integral, estaría a cargo de la conducción del proceso de otorgamiento, control, revisión y auditoría de las pensiones por invalidez y de las emergentes de las Leyes Nros. 13.478, 22.431 y 24.901, y actuaría como continuador de la ex-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS).
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, entre ellos los correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 1138/24 y su modificatorio se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 160/18 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ex-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución de la ex-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49/18 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado organismo.
Que, en esta instancia, por razones de gestión resulta conveniente modificar la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en consecuencia procede derogar, incorporar, homologar y reasignar diversos cargos del MINISTERIO DE SALUD en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Decreto N° 627/10 y la Disposición del ex-SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN N° 1176/11 se aprobaron unidades organizativas de nivel de departamento y de división, correspondiendo en esta instancia suprimir algunas de ellas.
Que por el Decreto N° 806/11 se creó el OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y se dispuso que el mismo estaría a cargo de un Director, con carácter extraescalafonario.
Que, por su parte, por el Decreto N° 868/17 se creó el cargo extraescalafonario de Secretario General de la ex-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado entonces actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por razones de economía administrativa resulta necesario suprimir los precitados cargos.
Que atento lo señalado corresponde efectuar las pertinentes adecuaciones al FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS) y al CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, creados por el Decreto N° 187/22.
Que la presente medida no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017- dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-. Sustitúyense los Anexos Ia, Ib, Ic y Id del artículo 1° del Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, e incorpórase el Anexo Ie, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-24808971-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense del Anexo II del artículo 1° del Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio la Responsabilidad Primaria y Acciones de las unidades organizativas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-24804764-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 1° del Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, la Responsabilidad Primaria y Acciones de las unidades organizativas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS y de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS ambas dependientes de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-24804307-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense los Anexos IIIa, IIIb, IIIc y IIId del artículo 2° del Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio e incorpórase el Anexo IIIe, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-24803871-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyense del Anexo IV del artículo 2° del Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, las Acciones de las unidades organizativas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y SUBSECRETARÍA LEGAL, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-15874821-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2° del Decreto N° 1138 del 30 de diciembre de 2024 y su modificatorio, las Acciones de la AUDITORÍA INTERNA ADJUNTA de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE SALUD, de las unidades organizativas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE ACCESO Y APOYOS y de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS, ambas dependientes de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD de la citada Jurisdicción, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-24803322-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse, incorpóranse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE SALUD que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-24802722-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9º.- Suprímense las unidades de nivel departamental y de división del MINISTERIO DE SALUD, aprobadas por el Decreto N° 627 del 3 de mayo de 2010 y por la Disposición del ex-SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN N° 1176 del 21 de junio de 2011 que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-15663177-APN-UGA#MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyense los artículos 5°, 6°, 8°, 10 y 13 del Decreto N° 187 del 17 de abril de 2022 por los siguientes:
“ARTÍCULO 5°.- Créase el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD, el cual tendrá a su cargo la administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.
ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD estará integrado por el Secretario Nacional de Discapacidad, por el Subsecretario de Políticas de Acceso y Apoyo, por el Subsecretario de Regulación, Certificación y Proyectos, todos ellos dependientes del MINISTERIO DE SALUD, por el Director Nacional a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL FONADIS, por UN (1) representante gubernamental titular y UN (1) representante gubernamental suplente en representación del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y por UN (1) representante no gubernamental titular y UN (1) representante no gubernamental suplente del citado CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.
Los representantes del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ejercerán las funciones con carácter “ad honorem” y les será aplicable la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
El CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD dictará su propio Reglamento Interno de funcionamiento”.
“ARTÍCULO 8°.- El titular de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD presidirá y coordinará el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
“ARTÍCULO 10.- Las tareas técnico-operativas necesarias para la ejecución de los programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), de acuerdo con lo determinado por el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, estarán a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL FONADIS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN, CERTIFICACIÓN Y PROYECTOS de la SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD del MINISTERIO DE SALUD”.
“ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 4° del Decreto N° 806 del 14 de junio de 2011, 18 del Decreto N° 868 del 26 de octubre de 2017, 11 y 12 del Decreto N° 187 del 17 de abril de 2022, 1° a 3° del Decreto N° 160 del 27 de febrero de 2018 y la Resolución de la ex-AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 49 del 8 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 26/03/2026 N° 17905/26 v. 26/03/2026
Fecha de publicación 26/03/2026