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26 de Marzo de 2026

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 180/2026

DECTO-2026-180-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2024-127814639-APN-DSG#MSG, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1167 del 1° de noviembre de 2024 y del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 71 del 22 de enero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1167/24 se aplicó la “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo evento deportivo en todo el territorio nacional al señor Rafael DI ZEO por tiempo indeterminado, con motivo de las manifestaciones vertidas por él en el portal de noticias “INFOBAE” -el 1° de noviembre de ese año-, haciendo referencia explícita a la actuación del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD en el cumplimiento de sus misiones y funciones relacionadas con la prevención de la violencia en los espectáculos futbolísticos. En esa oportunidad el señor DI ZEO formuló amenazas contra la entonces titular de la jurisdicción, así como también contra el Director de Seguridad en Eventos Deportivos, quien tiene a su cargo el Programa “Tribunas Seguras”. También deslizó críticas contra el citado Programa.

Que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre de 2024.

Que, el 21 de noviembre de 2024, el señor Rafael DI ZEO interpuso, en tiempo y forma, recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la referida Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1167/24.

Que, en dicha presentación, el recurrente solicitó se revoque la resolución citada, suspendiéndose su ejecución durante el trámite del recurso incoado, fundando su pretensión en los siguientes argumentos: a) que el audio que contiene las supuestas amenazas no existió y que fue elaborado con inteligencia artificial; b) que no se peritó el audio, y que dicho audio había sido editado; c) que tales amenazas fueron elaboradas para justificar nuevas sanciones; d) que la Restricción de Concurrencia Administrativa le fue impuesta sin que se le permitiera ejercer su derecho de defensa, violando su derecho al debido proceso; e) que se violó su derecho a la libre circulación, receptado en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL; y f) que la entonces Ministra de Seguridad no se encontraba facultada para privarlo de su derecho a la libre circulación y de la libertad de asistir a espectáculos deportivos, lo cual solo procedía mediante resolución judicial.

Que, asimismo, sostuvo que la resolución en crisis adolece de vicios en los elementos establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias por lo cual la considera inválida.

Que luego de haberse analizado pertinentemente la cuestión, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 71/26 se rechazó el recurso de reconsideración referido.

Que habiendo sido debidamente notificado, el recurrente presentó una ampliación de fundamentos.

Que es preciso señalar que en la referida ampliación de fundamentos el señor DI ZEO reitera los argumentos ya expuestos y analizados oportunamente en el acto por el cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL rechazó el recurso de reconsideración.

Que la medida preventiva dispuesta por la resolución recurrida tiene como fin resguardar la integridad de las personas y preservar los bienes; en ese marco el ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD la dictó en uso de sus facultades discrecionales, dentro de un marco de razonabilidad y sin incurrir en arbitrariedad.

Que al respecto corresponde recordar que dichas medidas se adoptan en ejercicio del poder de policía en materia de seguridad que corresponde al actual MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017 y en el artículo 2°, inciso d) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 354 del 19 de abril de 2017, lo que la diferencia de las sanciones administrativas que recaen sobre una conducta antijurídica y culpable tipificada con carácter taxativo por la norma.

Que en este caso concreto, el ex-MINISTERIO DE SEGURIDAD ha apreciado el riesgo con fundamento en circunstancias y razones objetivas, como son las amenazas realizadas y los antecedentes que motivaron que el señor DI ZEO mereciera la aplicación de la restricción de concurrencia administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional, tal como surge de la Disposición de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS N° 22 del 29 de marzo de 2019 y de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 327 del 6 de mayo de 2024.

Que asimismo la medida preventiva responde a un interés público concreto identificado con la obligación del Estado de garantizar la seguridad pública en el marco de un espectáculo futbolístico, siendo proporcional a la magnitud de la conducta desplegada por el recurrente.

Que en consecuencia, en relación al aspecto sustancial del recurso jerárquico interpuesto en subsidio es dable señalar que no se han aportado, en esta instancia, nuevos elementos de juicio que ameriten la modificación del criterio sustentado al resolver el recurso de reconsideración oportunamente articulado.

Que la resolución recurrida posee un adecuado sustento en los hechos y antecedentes que le sirven de causa, de conformidad con la reseña efectuada en su Considerando, y en el derecho aplicable; su objeto es cierto, física y jurídicamente posible; cuenta con una motivación suficiente; se dio cumplimiento con los procedimientos previstos en el orden jurídico y se cumple con la finalidad prevista por las normas que otorgan facultades al órgano emisor, en tanto como ya se expresó, la restricción de concurrencia administrativa es una medida preventiva, reglada por la normas ya referenciadas, sin que se requiera una intervención judicial ni del sujeto de la restricción.

Que, conforme lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1167/24 no adolece de arbitrariedad o ilegalidad alguna.

Que en consecuencia corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el causante.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente correspondiente.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el señor Rafael DI ZEO (D.N.I. N° 16.101.267) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1167 del 1° de noviembre de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judicial, contados a partir de la fecha de notificación de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Alejandra Susana Monteoliva

e. 26/03/2026 N° 17876/26 v. 26/03/2026

Fecha de publicación 26/03/2026