BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 13117/2026
10/02/2026
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Sistema Nacional de Pagos - Transferencias - Normas Complementarias. Central de Prevención de Fraude. Comunicación A 8298. Aclaraciones.
Nos dirigimos a Uds. a los fines de recordarles que lo indicado en el punto 2.6. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias resulta de cumplimiento obligatorio para las entidades financieras, los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y los administradores de esquemas de transferencias inmediatas.
En relación con la Central de Prevención de Fraude (CPF) desarrollada sobre la base de lo allí dispuesto, esa obligatoriedad implica que:
a) Todas las entidades financieras y todos los PSPCP deben reportar a la CPF la información relacionada con todos los eventos de fraude de sus clientes, conforme a las reglas acordadas oportunamente en el marco de la CIMPRA y contenidas en la documentación puesta a disposición por COELSA.
b) Todas las entidades financieras y todos los PSPCP y los administradores de esquemas de transferencias inmediatas deben consultar y utilizar la información registrada en la CPF para prevenir eventos de fraude en los procesos relacionados con sus clientes (por ejemplo, en las transacciones de transferencias inmediatas push o pull o pagos con transferencia de sus clientes, en el onboarding de nuevos clientes, entre otros).
También les recordamos que las entidades financieras, los PSPCP y los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos deben utilizar los dos mecanismos establecidos en el punto 2.3. del Anexo de la Comunicación A 8298, en el marco del cumplimiento del punto 3. de ese Anexo; esto incluye consultar en el proceso de altas de clientes a la interfaz de programación automatizada prevista en el punto 2.3.2 del citado Anexo.
Deberán tener presente que los sujetos obligados y quienes resulten responsables son pasibles de la aplicación de sanciones conforme a lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes por los incumplimientos que, en el ejercicio de sus tareas de fiscalización, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFYC) constate respecto de las citadas normas.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Mara I. Misto Macías, Gerenta Principal de Seguridad de la Información - Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.
e. 15/04/2026 N° 22770/26 v. 15/04/2026
Fecha de publicación 15/04/2026