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8 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 21/2026

RESOL-2026-21-APN-SRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026

VISTO el Expediente EX-2024-120965472-APN-SACYPF#SRT, las Leyes N° 17.454 (t.o. 1981), N° 19.549, N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.742, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, la Resolución de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.) N° 85 de fecha 27 de junio de 2019, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, la N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes N° 24.557, N° 27.348, y el Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012 otorgan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) facultades para supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (E.A.) y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo Mutual (ART-MUTUAL) y, en caso de detectar incumplimientos a las obligaciones de estas entidades -establecidas en la normativa que regula el Sistema de Riesgos del Trabajo-, para imponer las sanciones correspondientes.

Que, en ejercicio de tales potestades, mediante la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, se estableció el procedimiento a aplicar para la comprobación y juzgamiento de incumplimientos a la normativa de riesgos del trabajo a las A.R.T., E.A. y ART-MUTUAL.

Que la Resolución S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008 y la Instrucción S.R.T. N° 3 de fecha 13 de mayo de 2010, implementaron el Sistema de Ventanilla Electrónica con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de las notificaciones, comunicaciones, e intimaciones que deban tener lugar en el marco de los procesos de control y gestión entre las A.R.T., ART-MUTUAL, los E.A. y esta S.R.T..

Que el beneficio del Pago Voluntario fue inicialmente incorporado al régimen de acciones de control aprobado por la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, como mecanismo orientado a la regularización temprana de incumplimientos, siendo posteriormente contemplado en el marco del procedimiento establecido por la Resolución S.R.T. N° 38/18, para luego ser receptado y adecuado por la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 25 de junio de 2019 -que derogó el régimen de la Resolución S.R.T. N° 613/16-, mediante la cual se introdujeron modificaciones al Régimen de Pago Voluntario como mecanismo opcional de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, condicionado al previo y expreso reconocimiento de la infracción atribuida, y al restablecimiento del orden público mediante la regularización de conductas.

Que, en ese marco, la optimización del régimen que se aprueba mediante la presente resolución se sustenta en la necesidad de perfeccionar los mecanismos de solución temprana de los procedimientos sumariales, bajo un criterio de razonabilidad que armonice la potestad sancionatoria con los principios de eficacia y proporcionalidad; en ese sentido, se estima pertinente redefinir las condiciones de adhesión del beneficio en la etapa inicial de los sumarios, promoviendo la inmediata regularización de todas las conductas y el restablecimiento del orden jurídico.

Que son principios fundamentales del derecho administrativo: la celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los tramites, configurando estas guías rectoras de las actuaciones administrativas.

Que debe destacarse que, a través de la Resolución S.R.T. N° 72 de fecha 24 de octubre de 2024, se encomendó a la Gerencia de Asuntos Legales la modificación de los procesos establecidos en la citada Resolución S.R.T. N° 38/18, a efectos de optimizar la tramitación de las actuaciones administrativas correctivas, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos que la referenciada Resolución S.R.T. N° 72/24 inició, reencauzando el poder correctivo de las multas y la recomposición y eficiente gestión de los recursos del Fondo de Garantía.

Que en las acciones tendientes a la renovación y mejoramiento de procesos, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, que insta a la mejora continua de procesos por parte del Sector Público Nacional, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizando e identificando los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar tramitaciones, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

Que, en el marco de los planes de acción integrales de mejoramiento de los procesos que esta S.R.T. se encuentra llevando a cabo, motiva la presente la necesidad de incorporar al procedimiento hasta hoy vigente, diversas mejoras que permitan eficientizar procesos, especialmente en la faz de ejecución judicial de multas.

Que mediante el Título II, Capítulo III, Reforma del Estado, de la Ley N° 27.742 -Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos-, se introdujeron, entre otros aspectos, modificaciones a la Ley N° 19.549, Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto la procedencia y plazos de impugnación judicial de los actos administrativos que deban hacerse por vía de recurso.

Que, más allá de la aplicación supletoria de la Ley N° 20.091 prevista por la Ley N° 24.557, el artículo 24 de la Ley N° 27.742 modificó el artículo 1° de la Ley N° 19.549 y estableció que las disposiciones de esa ley se aplicarán directamente a la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales.

Que, dada la evolución normativa y la experiencia práctica en la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 38/18, resulta conveniente y pertinente, a la par, realizar ajustes tendientes a optimizar su funcionamiento y adecuarlo con la implementación de nuevas tecnologías en la producción de medios probatorios.

Que en atención a los inconvenientes y errores advertidos en materia administrativa como financiera respecto a la confección de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) por parte de las A.R.T./E.A. para efectivizar el pago de las sanciones de multa, esta S.R.T. implementó a partir del 02 de septiembre de 2024, el VEP por medio de E-RECAUDA “Web services” (ex OSIRIS) de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) -actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA)-, propendiendo a una gestión eficaz y eficiente del pago de multas.

Que, a través de la implementación de esta metodología, la S.R.T. asume la administración de los VEP, con lo cual confeccionará dicho instrumento con el cálculo y aplicación de intereses debidos cuando ello fuera pertinente.

Que este método, será aplicado al sistema de multas y régimen de Pago Voluntario regulados por esta norma y posibilitará así evitar errores y duplicidad de pagos, así como permitirá la identificación y trazabilidad inmediata de los expedientes de multas.

Que la innovación en la utilización de la herramienta mencionada en los considerandos precedentes se incorporará al procedimiento que por la presente se aprueba.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), a través de la Resolución N° 85 de fecha 27 de junio de 2019, aprobó un instructivo aplicable al procedimiento de gestión y cobro judicial de deudas del ESTADO NACIONAL, a efectos de garantizar el cobro de las sumas reclamadas en los procesos ejecutivos, el que será complementado con las disposiciones de esta resolución.

Que, en consecuencia, de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta pertinente derogar la Resolución S.R.T. N° 38/18 y aprobar un nuevo procedimiento.

Que, atendiendo al precepto referido, y en virtud de la necesidad de fortalecer los mecanismos de control, resulta procedente modificar el procedimiento que rige el instituto del Pago Voluntario, incorporando lineamientos específicos en materia de plazos y acreditación de cumplimiento.

Que, en esa línea de optimización y reordenamiento normativo, y a fin de evitar dispersiones y superposiciones, resulta imperativo deslindar la regulación del allanamiento y del beneficio de Pago Voluntario de las normas que rigen su procedimiento de acogimiento; por tal motivo, se adecúa la Resolución S.R.T. N° 48/19 para circunscribir su alcance a las cuestiones de fondo de dichos institutos, en tanto que la totalidad de los aspectos procedimentales inherentes a ambos -allanamiento y beneficio-, se regularán por la norma que se aprueba.

Que las medidas adoptadas se enmarcan en los términos del artículo 3° del citado Decreto N° 891/17, que ordena que las normas y regulaciones sean simples, claras, precisas y de fácil comprensión; dispone, asimismo, que el Sector Público Nacional debe actualizar sus normas regulatorias, guías de trámites, y evaluar su inventario normativo eliminando aquellas regulaciones que resulten una carga innecesaria; finalmente y en el mismo sentido, establece que el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas deberán, a su vez, reducir el inventario existente.

Que, a fin de salvaguardar el debido proceso y permitir una adecuada adaptación al nuevo marco normativo, se dispone la aplicación inmediata de la nueva norma a los procesos en trámite, en orden de respetar la fuerza vinculante de las actuaciones procesales ya ejecutadas y consentidas, así como los principios de preclusión procesal e irretroactividad.

Que resulta pertinente facultar a la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. al dictado de las disposiciones complementarias y aclaratorias que correspondan.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención en el ámbito de sus competencias, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, los artículos 7° y 8° de la Ley N° 27.348 y el artículo 9° del Decreto N° 1.720/12, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para la Comprobación y Juzgamiento de Infracciones y Ejecución de las Sanciones de Multa en el marco de la Ley N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias”, que como Anexo I IF-2026-45332397-APN-SRT#MCH forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de “Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía -artículo 46 de la Ley N° 24.557-”, que como Anexo II IF-2026-45335381-APN-SRT#MCH forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el texto del Punto 5 del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, por el siguiente:

“5.- ALLANAMIENTO

La A.R.T./ART-MUTUAL/E.A. podrá manifestar su voluntad de no oponerse a los cargos imputados o de abandonar la oposición ya interpuesta.

El allanamiento deberá ser total e incondicionado y sólo respecto de los procesos sumariales incoados mediante un D.A.C. con calificación integral Muy Grave, con excepción de aquellos en los que se imputen incumplimientos que afecten obligaciones relacionadas con casos crónicos, gran invalidez, omisión de prestaciones médicas –artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo–, e infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los trabajadores.

En caso de que sea ejercida esta opción, la multa será reducida en un VEINTE POR CIENTO (20 %).”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el texto del Punto 6 del Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48/19, por el siguiente:

“6.- PAGO VOLUNTARIO

El beneficio implicará, únicamente en el caso de presuntas infracciones calificadas como LEVES o GRAVES, el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la multa que hubiese correspondido ante la comprobación de los hechos que se imputan, establecido según el valor equivalente al Módulo Previsional (MOPRE) vigente a la fecha del incumplimiento imputado.

El acogimiento al beneficio a través del pago referido conllevará implícitamente el reconocimiento de la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en referencia a la misma. Asimismo, producirá los efectos de una declaración tácita de regularización de la conducta imputada –con anterioridad o posterioridad a la apertura del sumario, según corresponda al tipo de infracción–.

La constatación por parte de esta S.R.T. de la falta de regularización de la conducta imputada conforme el párrafo anterior importará un incumplimiento por parte de la entidad.”.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Legales a dictar las disposiciones complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018 y el Anexo IV IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT de la Resolución S.R.T. N° 48/19.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos sumariales en trámite, en el estado procesal en el que se encuentren.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2026 N° 30446/26 v. 08/05/2026

Fecha de publicación 08/05/2026