ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 258/2026
Resolución RESOL-2026-258-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2041
Expediente EX-2024-45106266-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 6 de MAYO de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, requerida por la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A.), para el Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Santa Catalina I de 20 MW, ubicados en el Departamento Capital, Provincia de CORRIENTES, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de 33 kV del Centro de Distribución N° 28 (el cual se vincula a la Estación Transformadora -ET- Santa Catalina) jurisdicción de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), quien cumplirá con la función de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos en ambos portales web; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de perjuicios para este, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada o que sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública a fin de recibir las oposiciones y de permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del ENRE e informar a las partes. 5.- Hacer saber que el solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA, DPEC y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.). 6.- Notificar a CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES, a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 08/05/2026 N° 30356/26 v. 08/05/2026
Fecha de publicación 08/05/2026