ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 259/2026
Resolución RESOL-2026-259-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2041
Expediente EX-2026-16218109-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 6 de MAYO de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la Empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.), para vincular al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) el Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) ALUAR ABASTO de 24 MW, conectado a las barras de media tensión de 33 kV de la Subestación Transformadora Kaiser, en el área de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP S.A.), quien cumplirá con la función de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos en ambos portales web; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de perjuicios para este, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de presentarse oposición fundada o común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestarlas. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, y se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del ENRE e informar a las partes. 5.- Hacer saber que ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C. deberá cumplir los requerimientos técnicos efectuados por EDELAP S.A. y CAMMESA. 6.- Notificar a ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., EDELAP S.A. y CAMMESA. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 08/05/2026 N° 30404/26 v. 08/05/2026
Fecha de publicación 08/05/2026