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8 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2577/2026

DI-2026-2577-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2023-02082499- -APN-DD#MS, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las Resoluciones GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 38/98, 35/99, 56/00, 24/05, 45/17 y 30/21 y las Disposiciones ANMAT N° 7334/99, 2316/06, 2320/02, 1247/15, 1112/13 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Protocolo de Ouro Preto, las normas MERCOSUR aprobadas por el Grupo del Mercado Común deben ser incorporadas, cuando ella sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común establece que las normas MERCOSUR deben ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes en su texto integral.

Que se dictó la Resolución GMC Nº 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05).

Que conforme a la incorporación de la Res. GMC Nº 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05) se procede a la derogación de la Disposición ANMAT N° 1247/15; Anexo I de la Disposición ANMAT N° 7334/99; Articulo 5, 15 y 22 de la Disposición ANMAT N° 1112/13.

Que se procede a la modificación del Artículo 18 de la Disposición ANMAT N° 1112/13.

Que por la Disposición ANMAT N° 2316/06 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 24/05 y que por la Disposición ANMAT N° 2320/02 se incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 56/00, por lo que corresponde proceder a la derogación de las Disposiciones mencionadas.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 36/22 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05), que como Anexo I (IF-2023-11021184-APN-DNRIN#MS) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 36/22 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA LA REGULACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 25/96, 26/96, 27/96, 35/99, 56/00 Y 24/05)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

ARTÍCULO 3º.- Deróganse las Disposiciones ANMAT N° 2320/02; 2316/06; 1247/15.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse el Anexo I de la Disposición ANMAT N° 7334/99 y los Artículos 5, 15 y 22 de la Disposición ANMAT N° 1112/13.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 18 de la Disposición ANMAT N° 1112/13 que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 18. — Los productos destinados exclusivamente para la Industria Alimenticia deberán incluir como parte de la denominación declarada a los fines del rotulado según Anexo I ítem 4.b, la leyenda “para ser usado en la Industria Alimenticia”.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales; a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud; y a las cámaras sectoriales pertinentes. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y dese al Programa de Relaciones Internacionales. Cumplido pase a guarda temporal.”

Luis Eduardo Fontana

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2026 N° 30263/26 v. 08/05/2026

Fecha de publicación 08/05/2026