ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 2626/2026
DI-2026-2626-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026
VISTO el EX-2026-13301042-APN-DVPS#ANMAT, la Ley Nacional de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT N° 2028 del 21 de abril de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO atento que mediante DI-2026-2028-APN-ANMAT#MS se ordenó la suspensión preventiva de la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la firma GLOBAL PHARMA GROUP S.A., Legajo N° 995, CUIT N° 30-71519153-5, con domicilio en la calle Rondeau 1418 de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, hasta tanto acreditase el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución de Medicamentos.
Que posteriormente, la firma envió documentación informando la subsanación de los incumplimientos observados durante la inspección OI: N° 2026/195-DVS-67 y solicitó una nueva inspección.
Que en el marco de dicha solicitud, el 28 de abril de 2026 y por Orden de Inspección (OI) 2026/783-DVS-215, inspectores de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud concurrieron al establecimiento de la firma GLOBAL PHARMA GROUP S.A. a los fines de verificar las medidas correctivas implementadas por la firma, y comprobaron que habían subsanado las observaciones.
Que mediante NOTA (NO-2026-43390843-APN-DVPS#ANMAT) el área técnica entendió que están dadas las condiciones para el levantamiento de la suspensión de la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales oportunamente dispuesta mediante DI-2026-2628-APN-ANMAT#MS a la firma GLOBAL PHARMA GROUP SA (CUIT: 30-71519153-5), sin perjuicio de la continuación del proceso sumarial por los incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución detectadas oportunamente.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello:
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Levántase la suspensión de la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales dispuesta mediante DI-2026-2028-APN-ANMAT#MS a la firma GLOBAL PHARMA GROUP SA (CUIT: 30-71519153-5), Legajo N° 995, con domicilio en la calle Rondeau 1418 de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la medida dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 08/05/2026 N° 30231/26 v. 08/05/2026
Fecha de publicación 08/05/2026