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11 de Mayo de 2026

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 334/2026

DECTO-2026-334-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026

VISTO el Expediente N° EX-2019-95503703-APN-DIAP#ARA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 1385 del 3 de diciembre de 2015, 614 del 14 de julio de 2017, 1289 del 16 de septiembre de 2021 y 795 del 26 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación interpuesta por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Roxana Elizabeth GESTAL contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente de la ARMADA ARGENTINA detallado en el Anexo I en los Agrupamientos, Niveles Escalafonarios y Grados que se mencionan en el mismo, y por la cual la recurrente fue reencasillada en el Agrupamiento Profesional, Nivel I, Grado 7 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.

Que notificada la causante de la referida resolución interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio cuestionando su validez jurídica.

Que el mencionado recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, para el recurso de reconsideración.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 795/25 se rechazó el referido recurso de reconsideración interpuesto por la señora GESTAL contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17.

Que, en virtud de ello, corresponde en esta instancia tramitar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración.

Que la peticionante alega que fue erróneamente reencasillada en el Agrupamiento Profesional, Nivel I, Grado 7, Tramo General del citado Convenio sobre la base de su antigüedad en la Administración Pública Nacional.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario de la recurrente, resultan de aplicación los artículos 132 al 141 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA- ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, y la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1385/15.

Que del “Formulario de Recopilación de Datos para el Reencasillamiento del Personal en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e IOSFA” de fecha 19 de septiembre de 2016 surge que la presentante, según su última situación escalafonaria, revistaba en el Agrupamiento Universitario, Clase I, Categoría 26, siendo su máximo nivel de estudios alcanzado el Universitario con título de Licenciatura en Relaciones del Trabajo, con una antigüedad en la Administración Pública Nacional, al 30 de junio de 2015, de VEINTE (20) años y OCHO (8) meses.

Que el artículo 136 del precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial establece que, a los efectos de la aplicación de los criterios que se indican en los artículos 138 y 139 sobre disposiciones generales de reencasillamiento, se considerará para la asignación del nivel escalafonario en dicho Convenio la categoría de revista alcanzada por el agente al 30 de junio de 2015, conforme la última promoción de categoría legal y formalmente aprobada.

Que con la entrada en vigencia de las modificaciones al citado Convenio Colectivo se sustituyó la fecha tope indicada por la del 31 de octubre de 2016, en virtud del Acta Acuerdo homologada mediante el Decreto N° 222/17.

Que el modificado artículo 135 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA- ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15, establece que para la asignación del grado escalafonario se dividirá por TREINTA Y SEIS (36) meses la experiencia laboral acreditada a dicha fecha, conforme a lo establecido en el artículo 134, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que, asimismo, en el referido artículo 135 se dispone que las fracciones iguales o superiores a CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (0,50) serán redondeadas al entero siguiente.

Que se encuentra acreditado que la incoante poseía, al 31 de octubre de 2016, una antigüedad en la Administración Pública Nacional de VEINTIÚN (21) años, ONCE (11) meses y TREINTA (30) días.

Que al aplicar la ecuación del mencionado artículo 135 del citado Convenio Colectivo se puede determinar que la recurrente se encuentra correctamente reencasillada en el Grado 7.

Que el artículo 138 del aludido Convenio Colectivo en su apartado 1) inciso a) segundo párrafo establece que será reencasillado en el Agrupamiento Profesional, Nivel I: “El Personal del Agrupamiento Universitario con título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en la Categoría 26”.

Que la causante, a tenor de la anterior prescripción normativa, se encuentra debidamente reencasillada en cuanto al Agrupamiento, Nivel y Grado por haberse aplicado correctamente las normas de reencasillamiento previstas en los artículos 132 al 140 del citado Convenio Colectivo, bajo principios expresamente contemplados en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su Reglamentación, tales como jerarquización, capacitación, representatividad y trato igualitario.

Que, a tales efectos, se han considerado los antecedentes y datos declarados en el Formulario previsto en el artículo 133, siguientes y concordantes del citado Convenio Colectivo.

Que la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614/17 a través de la cual se instrumentó el reencasillamiento del Personal Civil Permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA no versa sobre el instituto del Tramo, ya que el mismo fue reconocido en el Decreto Nº 2539/15 con posterioridad y por un artículo diferente a aquellos incluidos en el Título XIII referido al reencasillamiento, esto es, a través del artículo 128, cuyo texto fue sustituido por la cláusula quinta del Acta Acuerdo homologada por el Decreto Nº 1091/17, por lo que el reclamo en cuestión no podría atacar la asignación del mismo.

Que, asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1289/21 se promovió definitivamente al Tramo Intermedio a la señora GESTAL.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración.

Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.

Que los servicios jurídicos permanentes de la ARMADA ARGENTINA y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la agente civil de la planta permanente de la ARMADA ARGENTINA Roxana Elizabeth GESTAL (D.N.I. N° 24.128.482) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 614 del 14 de julio de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto administrativo queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, quedando expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales, contados a partir de la fecha de notificación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - TG Carlos Alberto Presti

e. 11/05/2026 N° 30950/26 v. 11/05/2026

Fecha de publicación 11/05/2026