INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 153/2026
RESFC-2026-153-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026
VISTO el expediente EX-2025-19033287-APN-DAJ#INCUCAI, la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, su Decreto Reglamentario N° 16/2019 y la Resolución INCUCAI Nº 63 del 21 de febrero de 2025; y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio nacional, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Que el Decreto N° 16/2019, instituye al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) como autoridad de aplicación del citado cuerpo legal, facultándolo expresamente para fijar los costos de los procesos de procuración de órganos, tejidos y células, a efectos de su facturación y cobro a las entidades nacionales y/o provinciales responsables de la cobertura de los receptores.
Que si bien la Resolución INCUCAI N° 63/2025 aprobó oportunamente dichos valores, resulta necesario, en atención al tiempo transcurrido, actualizar los mismos en base a la propuesta impulsada por la Dirección Médica y la Unidad de Coordinación de Programas Especiales (UCPE), con el fin de garantizar la sustentabilidad operativa de los procesos de procuración.
Que, con el mismo objetivo de preservar el financiamiento del sistema nacional de procuración y trasplante, debe contemplarse que, ante la falta de pago en término por parte de las entidades responsables, los montos adeudados sean liquidados conforme a los valores vigentes al momento de su efectivo cumplimiento.
Que, asimismo, se integra a la presente norma lo dispuesto en el artículo 3° de la Resolución INCUCAI N° 130/2020 que aprobó el “Programa de Ablación Hepática Regional”, respecto al incremento de los costos de procuración en un veinte por ciento (20%) cuando el hígado sea ablacionado bajo las disposiciones de dicho programa.
Que, en idéntico sentido, se contempla la actualización del Anexo V de la Resolución INCUCAI N° 364/2024, por la que se creó el “Programa Nacional de Perfusión Renal”, en el que se ajustan los valores de los costos de los órganos procurados en dicho marco, en función de los mayores requerimientos técnicos y operativos que su ejecución demanda.
Que la DIRECCIÓN MÉDICA, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia, propiciando la medida.
Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 28 de la Ley Nº 27.447 y del Anexo I de su reglamentación, aprobada por Decreto Nº 16/2019.
Que la presente medida ha sido considerada y adoptada por el DIRECTORIO en su reunión del día 07 de mayo de 2026, conforme surge del Acta Nº 18.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO
COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébense los “COSTOS PARA LA FACTURACIÓN DE LOS PROCESOS DE PROCURACIÓN DE ÓRGANOS Y CÓRNEAS PROVENIENTES DE DONANTES FALLECIDOS, CON FINES DE IMPLANTE”, que se detallan en el ANEXO UNICO (IF-2026-43584305-APN-DM#INCUCAI), que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°. - El INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura de los receptores los costos referidos en el artículo precedente, en los términos de la delegación efectuada por las Autoridades Sanitarias Locales mediante los convenios suscriptos bajo el marco de la Resoluciones Nros. 199/2004 y 3685/2022 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la facturación de los costos fijados en la presente norma sólo procederá una vez verificado el efectivo implante de los órganos y/o córneas a través de la constancia correspondiente emitida por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA).
ARTÍCULO 4º.- Las facturas emitidas tendrán un plazo de cancelación de sesenta (60) días corridos desde su emisión. Transcurrido dicho término sin que se verifique el pago, y mediando una nueva resolución que disponga la actualización de los costos de procuración, el monto oportunamente facturado será ajustado a los valores vigentes a la fecha del efectivo pago.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. - Deróguese la Resolución INCUCAI N° 63/2025 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.
Gabriela Hidalgo - Richard Malan - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2026 N° 30534/26 v. 11/05/2026
Fecha de publicación 11/05/2026