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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 562/2026

RESOL-2026-562-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026

Visto el expediente EX-2025-129214596- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.

Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.

Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.

Que, en dicho marco, el 20 de noviembre de 2025, Pacific Rim Mining Corporation Argentina S.A. (en adelante “PACIFIC RIM”), CUIT Nº 30-67305977-1, con domicilio constituido en la calle Balcarce 376, Piso 1, ciudad de Salta, provincia de Salta, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, respecto del proyecto denominado “Diablillos” (en adelante, el “Proyecto”) (cf., PV-2025-129214603-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-129131607-APN-SCEYM#MEC).

Que PACIFIC RIM se presentó en calidad de Vehículo de Proyecto Único (VPU) como sociedad anónima, adecuó su objeto social a fin de limitarlo exclusivamente a las actividades relacionadas al Proyecto RIGI, de conformidad con el artículo 169 de la ley 27.742, y acompañó el certificado de vigencia y la documentación societaria pertinente (cf., RE-2025-129134549-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-141854493-APN-DTD#JGM y RE-2026-04101903-APN-DTD#JGM).

Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-129137312-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme surge de la presentación, el Proyecto comprende actividades destinadas a la factibilidad, desarrollo, ejecución y operación del yacimiento de oro y plata “Diablillos”, integrado por quince (15) concesiones mineras contiguas y superpuestas en la zona limítrofe entre las provincias de Salta y Catamarca (cf., RE-2025-129200431-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto incluye la construcción de una planta de procesamiento con una capacidad nominal de tres millones ciento cincuenta mil toneladas por año (3.150.000 tpa), y también el desarrollo del sitio, como escombreras, zonas de acopio, centro de servicios, taller de vehículos (truck shop), almacén, oficinas, laboratorios, campamento de construcción y operación y patio de contratistas, la construcción de caminos de acceso y la infraestructura requerida para el abastecimiento de agua y energía, todo ello con la finalidad de extraer y explotar oro y plata en forma de Bullón Doré (cf., RE-2025-129200431-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto se encuentra ubicado en la región de la Puna en el noroeste de la República Argentina, específicamente en la zona limítrofe entre las provincias de Salta y Catamarca, departamentos de Los Andes de la provincia de Salta y Antofagasta de la Sierra en la provincia de Catamarca, aproximadamente a ciento sesenta kilómetros (160 km) de la ciudad de Salta y trescientos setenta y cinco kilómetros (375 km) de San Fernando del Valle de Catamarca. (cf., RE-2025-129189997-APN-SCEYM#MEC).

Que PACIFIC RIM declaró que el Proyecto implicará una inversión total en activos computables de cuatrocientos ochenta y un millones setecientos mil dólares estadounidenses (USD 481.700.000), estimando un tiempo total de construcción desde el mes de julio de 2026, y un inicio de operación estimado para julio del año 2029, superando el monto mínimo de inversión establecido para el sector por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, y configurando un plazo de construcción razonable (cf., RE-2025-141857348-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-141855958-APN-SCEYM#MEC).

Que PACIFIC RIM informó que no tiene proyectado incorporar como activos computables aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 (cf., PD-2025-129186257-APN-SCEYM#MEC).

Que, por su parte, manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-129142569-APN-SCEYM#MEC).

Que, asimismo, acompañó discriminación de los rubros principales a los que se destinará la inversión en activos computables, con costos de capital y operación detallados (cf., RE-2026-04101903-APN-DTD#JGM y RE-2026-05324781-APN-DTD#JGM).

Que el monto inicial declarado a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años, desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentado será, para el primer año, de noventa y ocho millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD 98.500.000), y para el segundo año, de doscientos cincuenta y tres millones novecientos mil dólares estadounidenses (USD 253.900.000); lo que conforma un total de trescientos cincuenta y dos millones cuatrocientos mil dólares estadounidenses (USD 352.400.000), superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40%) dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-129138351-APN-SCEYM#MEC).

Que el 20 de noviembre de 2025 PACIFIC RIM presentó su cronograma de obras conforme lo requerido en el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-129144843-APN-SCEYM#MEC).

Que, asimismo, PACIFIC RIM presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, del cual surge que el cincuenta y cinco por ciento (55 %) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación del Proyecto, corresponde a proveedores locales, porcentaje que excede el veinte por ciento (20%) exigido por el citado inciso del referido artículo, y asimismo proporcionó la estimación del empleo directo e indirecto del Proyecto con integración local (cf., RE-2025-129164041-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-04101903-APN-DTD#JGM y RE-2025-142018332-APN-SCEYM#MEC).

Que PACIFIC RIM acompañó una declaración sustentada en un estudio técnico, estableciendo que no distorsionará el mercado local, así como las correspondientes declaraciones relativas a la factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto de inversión, incluyendo matriz de riesgos, plan de mitigación e informe de evaluador económico-financiero independiente (cf., RE-2025-129151549-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-129151852-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-129189997-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-129158445-APN-SCEYM#MEC).

Que la Solicitante declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 30 de noviembre de 2027 (cf., RE-2025-142018332-APN-SCEYM#MEC).

Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la citada Secretaría de Minería requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable.

Que el 15 de enero de 2026, PACIFIC RIM presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo aprobado por el decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., RE-2026-05322327-APN-SCEYM#MEC).

Que, asimismo, proporcionó el estimado de producción, así como el estimado de exportaciones con cronograma proyectado hasta fin de vida útil (cf., RE-2025-129153245-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-129154952-APN-SCEYM#MEC).

Que PACIFIC RIM manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el inciso c del artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-129176353-APN-SCEYM#MEC).

Que PACIFIC RIM brindó información sobre el modo de financiamiento del monto de la inversión comprometida, resultando este a su exclusiva cuenta y riesgo, proporcionó el balance comercial y de flujos de divisas del Proyecto para los primeros tres (3) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión, y declaró que, el Proyecto prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742 y que se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo al decreto 749/2024 y sus modificatorios; presumiéndose que el Proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local, razón por la cual no se requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de no encontrarse contemplado en el supuesto del inciso e del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., RE-2025-129209962-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-141854493-APN-DTD#JGM, RE-2025-129156645-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-129156937-APN- SCEYM#MEC, RE-2026-20272444-APN-DTD#JGM y RE-2025-129158445-APN-SCEYM#MEC).

Que, sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso igualmente en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto y las referidas declaraciones presentadas por PACIFIC RIM (cf., NO-2026-04322190-APN-DNIM#MEC).

Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que no tenía observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del Proyecto, y agregó que, teniendo en cuenta lo manifestado por el VPU en cuanto a la posibilidad de que parte de los fondos necesarios para la realización del proyecto sean ingresados por el canal bursátil, resaltó que, considerando lo dispuesto por la normativa cambiaria vigente y lo previsto en la propia ley 27.742, la posibilidad de cancelar capital e intereses de esas financiaciones a través del mercado de cambios está condicionada a que el VPU haya concretado el ingreso y liquidación de los fondos por ese mismo mercado (cf., NO-2026-00036215-GDEBCRA-GG#BCRA, embebida en la PV-2026-20215610-APN-DNIM#MEC).

Que el 26 de febrero 2026, PACIFIC RIM completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-20272444-APN-DTD#JGM).

Que la Secretaría de Minería de este ministerio emitió el Informe Técnico a través del cual concluyó que el Proyecto presentado por PACIFIC RIM denominado “Diablillos”, proyecto minero de oro y plata, cuyo objeto consiste en las actividades destinadas a la factibilidad, la construcción de una planta de procesamiento de oro y plata, el desarrollo del sitio e infraestructura necesaria para su ejecución y operación, así como su plan de inversión, cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2026-20441427-APN-SM#MEC).

Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 27 de febrero de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.

Que conforme surge del Acta N° 15 del 27 de febrero de 2026 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Diablillos” y su plan de inversión presentado por PACIFIC RIM (cf., IF-2026-20774559-APN-SLYA#MEC).

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por PACIFIC RIM y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”.

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 219 de la ley 27.742, corresponde encomendar a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, y el plan de inversión presentados por Pacific Rim Mining Corporation Argentina S.A. (“PACIFIC RIM”), CUIT Nº 30-67305977-1, titular del Proyecto Único denominado “Diablillos” ubicado en la zona limítrofe entre las provincias de Salta y Catamarca, departamentos de Los Andes de la provincia de Salta y Antofagasta de la Sierra en la provincia de Catamarca, cuyo objeto consiste en las actividades destinadas a la factibilidad del yacimiento minero “Diablillos”, en la construcción de una planta de procesamiento de oro y plata con una capacidad nominal de tres millones ciento cincuenta mil toneladas por año (3.150.000 tpa) y en el desarrollo del sitio e infraestructura necesaria para su ejecución y operación.

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Diablillos”, el día 26 de febrero de 2026 en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) PACIFIC RIM, deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de la ley 27.742.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU PACIFIC RIM es el día 30 de noviembre de 2027, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU PACIFIC RIM podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el RE-2026-05322327-APN-SCEYM#MEC.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU PACIFIC RIM, en RE-2025-129176353-APN-SCEYM#MEC, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU PACIFIC RIM, titular del Proyecto denominado “Diablillos”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU PACIFIC RIM en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU PACIFIC RIM así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Diablillos”.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a PACIFIC RIM, como VPU titular del proyecto denominado “Diablillos” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/05/2026 N° 30512/26 v. 11/05/2026

Fecha de publicación 11/05/2026