MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 26/2026
RESOL-2026-26-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026
Visto el expediente EX-2026-45648295- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, las leyes 26.352, 27.132 y 27.742, los decretos 891 del 1° de noviembre 2017, 2608 del 22 de diciembre de 1993, 430 del 22 de marzo de 1994, 393 del 21 de abril de 1999, 167 del 9 de febrero de 2001, 50 del 19 de diciembre de 2019 (DCTO-2019-50-APN-PTE) y sus modificatorios y 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria y, además de fijar las nuevas pautas de operación, creó a la Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado, actualmente Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima, que se encuentra operando los servicios de Líneas General Roca, General San Martín, Sarmiento y Belgrano Sur y el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre la Estación Mitre II y la ex Estación Delta (Tren de la Costa).
Que el contrato de concesión correspondiente a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea General Urquiza ha sido aprobado por el decreto 2608 del 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria, aprobada por el decreto 393 del 21 de abril de 1999; y el contrato de concesión de la Línea Belgrano Norte se aprobó por el decreto 430 del 22 de marzo de 1994 y su adenda modificatoria aprobada a través del decreto 167 del 9 de febrero de 2001.
Que la ley 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.
Que por el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 (DECTO-2024-830-APN-PTE) se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que el inciso a del artículo 1º bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 consagra el principio de “Tutela administrativa efectiva”, en cuya virtud, “cuando fuere exigible por norma de rango legal la realización de una audiencia pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación de los interesados y la adopción del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar las principales cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.
Que a su vez el artículo 8° bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742 establece que “en los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y consumidores en cuestiones tarifarias y de regulación de servicios públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deberá considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta pública. También podrá optar por la celebración de una audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisión en razones de economía, sencillez y celeridad”.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/ Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio.
Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de cumplimiento imprescindible para los procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.
Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones”.
Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017, instruye a los organismos del Sector Público Nacional que incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.
Que, en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, de aplicación para los aspectos esenciales de los servicios públicos de transporte que carezcan de un régimen específico.
Que la finalidad del referido “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas administrativas referidas al servicio público de transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su consideración.
Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.
Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante el período en que se extienda la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter vinculante.
Que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional establecer las pautas tarifarias aplicables al transporte público de pasajeros de jurisdicción nacional.
Que resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los términos de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la ciudadanía participe en la modificación de los cuadros tarifarios y tarifas de los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, llevando a su conocimiento la propuesta de los nuevos montos tarifarios.
Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde habilitar canales de comunicación adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la Dirección Nacional de Implementación y Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico, la Dirección de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Subsecretaría de Transporte Automotor han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por leyes 2.873 y 26.352, los decretos 90.325 del 12 de septiembre de 1936, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 830 del 13 de septiembre de 2024 y por la resolución 616 de fecha 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios del transporte por automotor de pasajeros urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y de cuadros tarifarios y tarifas del transporte ferroviario de Jurisdicción Nacional, que como anexos I (IF-2026-45997646-APN-SSTAU#MEC), II (IF-2026-45824966-APN-SSTF#MEC), III (IF-2026-45825274-APN-SSTF#MEC), IV (IF-2026-45825663-APN-SSTF#MEC), V (IF-2026-45825999-APN-SSTF#MEC) y VI (IF-2026-46025269-APN-DNRNTR#MTR), forman parte integrante de la presente medida.
La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos de reproducción correrán a su cargo.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario, ambas de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, para que en forma conjunta realicen la dirección y coordinación del procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltaselas a elaborar y suscribir en forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos referidos en dicho artículo. Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo dispuesto en el artículo 2º del anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de las 12.00 hs del día de la publicación de la presente resolución, para que los interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma proyectada.
ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte: https://www.argentina.gob.ar/transporte.
Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia convocada.
Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres pudiendo adjuntarse documentos hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.
Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el artículo 10 del anexo I de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora cero (0) del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la página web institucional del Ministerio de Economía por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte de la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía.
Mariano Ignacio Plencovich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2026 N° 30929/26 v. 11/05/2026
Fecha de publicación 11/05/2026