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11 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2638/2026

DI-2026-2638-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026

VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-39429184-APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 141 del 19 de enero de 1953, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, Resolución ex MS y AS N° 709 del 10 de septiembre de 1998, Disposición ANMAT Nº 7292 del 29 de diciembre de 1998, y;

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO se inician como consecuencia de tareas de fiscalización y monitoreo llevadas adelante por el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS).

Que en el marco de una consulta, se tomó conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios importados, sin registro ante esta ANMAT y de los cuales no se identifican datos de establecimientos elaboradores, fraccionadores y/o importadores responsables habilitados por esta Administración.

Que las consultas se basaron en dudas sobre la legitimidad de los productos de origen extranjero que se promocionan y comercializan por plataformas de venta digital.

Que los productos detectados presentan los siguientes datos de rotulado, entre otros: 1. JBL Professional. blade spray. 5en1 COOLS CLEANS LUBRICATES ANTI-RUST SANITIZES”, que corresponde a un producto limpiador y desinfectante para máquinas para afeitar. 2.. “BaByliss PRO. ALL IN ONE. CLIPPER SPRAY”, que corresponde a un producto limpiador y desinfectante para máquinas de afeitar. 3. “Wahl Blade Ice”, que corresponde a un producto limpiador para máquinas de afeitar, 4. “Saloon Plus – Cool Care Plus 5 en 1”, que corresponde a un producto desinfectante y limpiador para máquinas de afeitar, 5. “GLASS COOK TOP. CLEANER & POLISH” de WEIMAN, que corresponden a productos limpiadores para cocinas de vitrocerámica, 6. “COOK TOP.CREAM” de WEIMAN, que corresponden a productos limpiadores para cocinas de vitrocerámica. 7. “COOK TOP CLEANING KIT” de WEIMAN, que corresponden a productos limpiadores para cocinas de vitrocerámica.

Que entonces los inspectores dejaron constancia de que en la etiqueta no se verificaron datos del establecimiento elaborador, ni datos de registro ante la Autoridad Sanitaria jurisdiccional correspondiente (etiqueta adjunta al Acta: ACTA-2026-16151768-APN-DVPS#ANMAT).

Que en las publicaciones en páginas web los rótulos de los productos están en inglés y las acciones indicadas, limpieza y desinfección, en los rótulos se pueden corresponder tanto con productos domisanitarios de Riesgo 1 como de Riesgo 2.

Que ademas se verificó que los productos no se encuentran inscriptos ante ANMAT y que no se identifican datos de establecimientos elaboradores, fraccionadores y/o importadores responsables habilitados por esta Administración.

Que asimismo, informó la fiscalizadora que los links de comercialización, publicidad y promoción del producto antes mencionado fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención mediante las notas : (NO-2026-07570191-APN-DVPS#ANMAT; NO-2026-07569082-APN-DVPS#ANMAT, NO-2026-10201402-APN-DVPS#ANMAT, NO-2026-08598266-APN-DVPS#ANMAT y NO-2026-25919096-APN-DVPS#ANMAT).

Que por todo lo expuesto, la firma incumplió los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

Que por todo lo expuesto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su importación, y para los que, en consecuencia, no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicables, y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal de la DEYGMPS sugirieron: Prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos detallados ut supra y comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.

Que desde el punto de vista procedimental las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho y esta ANMAT resulta competente para el dictado de las mismas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso n) y ñ) del Decreto N° 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación de Gestión y Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de los productos rotulados como: 1. JBL Professional. blade spray. 5en1 COOLS CLEANS LUBRICATES ANTI-RUST SANITIZES. 2. BaByliss PRO. ALL IN ONE. CLIPPER SPRAY , 3. Wahl Blade Ice, 4. Saloon Plus – Cool Care Plus 5 en 1, 5. GLASS COOK TOP. CLEANER & POLISH. WEIMAN, 6. COOK TOP. CREAM. WEIMAN, 7. COOK TOP CLEANING KIT. WEIMAN.

ARTÍCULO 2°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos y a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 11/05/2026 N° 30652/26 v. 11/05/2026

Fecha de publicación 11/05/2026