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11 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL

Disposición 15/2026

DI-2026-15-APN-GG#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026

VISTO el Expediente EX-2025-115601290-APN-SITAP#SRT, las Leyes N° 19.587, Nº 19.549, N° 24.557 y sus modificatorias y complementarias, N° 27.742, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -su modificatoria N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024-, N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024, N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 69 de fecha 15 de octubre de 2024 promovió la inserción de tecnología digital en prevención de riesgos laborales en el marco del proceso de modernización del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025 se establecieron pautas y requisitos mínimos para los actores que operen en el Sistema de Riesgos del Trabajo mediando el uso de tecnologías emergentes que garanticen la confiabilidad y seguridad de la información.

Que la citada norma determinó que los prestadores de tecnologías 4.0 deben adoptar prácticas de gestión de riesgos y seguridad de la información acordes a la complejidad de los servicios que ofrecen.

Que el esquema propuesto señala el modo en el que tales tecnologías han de implementarse para el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo, estableciendo mecanismos que aseguren la trazabilidad, transparencia y control de las acciones realizadas por los prestadores de soluciones 4.0..

Que, en tal sentido, cabe destacar que el artículo 2° de la mencionada Resolución S.R.T. N° 48/25 establece el cumplimiento obligatorio de sus previsiones y el artículo 8° supedita la validez de las soluciones tecnológicas a la satisfacción de las exigencias del derecho vigente, por lo que la observancia de las pautas de trazabilidad constituye un presupuesto de validez y una condición necesaria para la continuidad operativa en el Ecosistema Prevención 4.0..

Que, en ese marco, resulta oportuno profundizar los estándares técnicos-jurídicos que doten de operatividad a la Resolución S.R.T. N° 48/25, agilizando la modernización administrativa, con miras a una reducción efectiva de la siniestralidad laboral.

Que, a su vez se estima pertinente establecer criterios técnicos que permitan valorar la confiabilidad de la información generada por soluciones tecnológicas en el marco del Ecosistema Prevención 4.0., sin perjuicio de la valoración de la prueba que deba realizarse en cada caso.

Que, a fin de fortalecer las funciones de supervisión y control del sistema, resulta pertinente establecer mecanismos de organización y sistematización de la información relativa a los actores que operan en el Ecosistema Prevención 4.0., mediante la creación de los registros pertinentes.

Que el objetivo de la presente norma es delimitar las responsabilidades y obligaciones de los Prestadores de Soluciones 4.0. y los certificadores de estándares tecnológicos, garantizando no solo la eficacia de los dispositivos empleados, sino el acatamiento de los estándares establecidos en la referida Resolución S.R.T. N° 48/25.

Que la presente norma se encuadra en el marco de las facultades conferidas para el dictado de normas complementarias y aclaratorias, orientadas a la operativización de los estándares técnicos previstos en la Resolución S.R.T. N° 48/25.

Que tanto la Gerencia de Prevención como la Gerencia Técnica de esta S.R.T. han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. se ha expedido conforme sus atribuciones.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -modificada por la Resolución S.R.T. N° 75 de fecha 1 de noviembre de 2024- y el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 48/25.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- ESTÁNDARES DEL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0.. Apruébase el “REGLAMENTO DE ESTÁNDARES TÉCNICO-JURÍDICOS PARA LA OPERACIÓN EN EL ECOSISTEMA PREVENCIÓN 4.0”, el que como Anexo I DI-2026-45957783-APN-GG#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- PRINCIPIO GENERAL DE VALOR PROBATORIO. Establécese que la información generada por tecnologías comprendidas en el Ecosistema Prevención 4.0. tendrá valor como medio de prueba en tanto se dé cumplimiento a las pautas técnicas, de gobernanza de datos y de seguridad establecidas en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 48 de fecha 31 de octubre de 2025, conforme las previsiones de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- CADENA DE CUSTODIA DIGITAL. Establécese que la cadena de custodia digital comprenderá al conjunto de procedimientos técnicos y organizativos destinados a garantizar la autenticidad, integridad y conservación de la información desde su generación hasta su eventual presentación como prueba.

ARTÍCULO 4°.- REGISTROS. Créanse en el ámbito de la Gerencia de Prevención de la S.R.T. el “REGISTRO DE PRESTADORES DE SOLUCIONES 4.0.” y el “REGISTRO DE CERTIFICADORES 4.0.”.

ARTÍCULO 5°.- FORMULARIOS. Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PRESTADORES DE SOLUCIONES 4.0.” y el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CERTIFICADORES 4.0.” que, como Anexo II DI-2026-45957943-APN-GG#SRT y Anexo III DI-2026-45958077-APN-GG#SRT, respectivamente, que forman parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6°.- VIGENCIA. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Gabriel Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/05/2026 N° 30736/26 v. 11/05/2026

Fecha de publicación 11/05/2026