MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 427/2026
RESOL-2026-427-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-29009605- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.879 y su modificatoria, los Decretos Nros. 304 del 6 de mayo de 2025 y 709 del 2 de octubre de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.879, modificada por su similar N° 27.759, creó el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL SOBRE LA BASE DE LOS PERFILES GENÉTICOS DE UN ANÁLISIS DE ÁCIDO DE DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN).
Que el mencionado Registro Nacional tiene por objeto contribuir al esclarecimiento de los delitos que sean objeto de una investigación judicial, particularmente en lo relativo a la identificación genética de los presuntos autores, así como a la desvinculación de personas ajenas al delito, mediante la comparación de perfiles genéticos provenientes de laboratorios debidamente acreditados conforme las prescripciones de la precitada ley, identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y discriminar las huellas de todo personal que interviene directamente en la escena del hecho delictivo.
Que por el artículo 12 quater de la Ley N° 26.879 y sus modificatorias, se crea la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento respecto de la implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS CON LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL SOBRE LA BASE DE LOS PERFILES GENÉTICOS DE UN ANÁLISIS DE ÁCIDO DE DESOXIRRIBONUCLEICO (ADN).
Que el Decreto N° 304/25, estableció que el Registro creado por la Ley N° 26.879 y su modificatoria, funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que conforme lo establece el artículo 12 quater del Anexo I del Decreto N° 709/25 reglamentario de la Ley N° 26.879 y sus modificatorias, la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS estará integrada por SIETE (7) miembros titulares y sus respectivos suplentes, de los cuales DOS (2) serán representantes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, DOS (2) miembros de reconocida calidad académica en materia de Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, UN (1) experto de reconocida trayectoria en materia Criminalística con especialidad en la preservación de la escena del crimen y DOS (2) miembros serán Genetistas de reconocida trayectoria. Los miembros titulares y suplentes ejercerán sus funciones “ad honorem” por un período de SEIS (6) años.
Que conforme surge del precitado artículo 12 quater del Anexo I a la mencionada norma, los miembros titulares y suplentes de la Comisión serán designados por la autoridad de aplicación y desarrollarán sus funciones “ad honorem”.
A tal efecto resulta necesario proceder a la designación de sus miembros titulares y suplentes de la Comisión aludida para el adecuado cumplimiento de las condiciones asignadas.
Que los miembros propuestos para integrar la Comisión poseen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir.
Que los cargos cuya cobertura se propicia no constituyen asignación de recurso extraordinario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con las previsiones de los artículos 4, inciso b), apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 304/25 y lo establecido por el artículo 12 quater del Anexo I al Decreto N° 709/25.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnanse los miembros titulares y suplentes de la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS, creada por el 12 quater de la Ley N° 26.879 y sus modificatorias, y reglamentada por el artículo 12 quater del Anexo I del Decreto N° 709 del 2 de octubre de 2025, de conformidad con lo establecido en el ANEXO I (IF-2026-29322916-APN-UGA#MSG), el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- La medida no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/05/2026 N° 31226/26 v. 12/05/2026
Fecha de publicación 12/05/2026