ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 263/2026
Resolución RESOL-2026-263-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2041
Expediente EX-2022-78999171-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 8 de MAYO de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa TECSOL SOCIEDAD ANÓNIMA (TECSOL S.A.), para el ingreso del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) San Luis Oeste de 8,87 MW de potencia a vincularse al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) mediante una nueva línea de 33 kV que se conectará a un alimentador de 33 kV denominado (CT23), jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL), quien actuará en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Disponer que la publicación ordenada en el artículo 1 de este Acto se realice mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), requiriendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos; otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quién lo considere procedente, presente por escrito, ante el ENRE, un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el sistema. 3.- Establecer que, en caso de que se plantee una oposición fundada o que sea común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones, a fin de permitir al solicitante del Acceso a la Capacidad de Transporte Existente contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente Acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el acceso referido en el artículo 1, se procederá a indicar esta condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de Internet del ENRE y se informará a las partes. 5.- Hacer saber que el solicitante debe dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EDESAL y CAMMESA. 6.- Notificar a EDESAL, TECSOL S.A. y CAMMESA. 7.- Registrar, comunicar, publicar en extracto, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 12/05/2026 N° 30909/26 v. 12/05/2026
Fecha de publicación 12/05/2026