AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 121/2026
DI-2026-121-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026
VISTO el EX-2022-70421247- -APN-DGA#ANSV, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros 779 del 20 de noviembre de 1995, 1.232 del 11 de septiembre de 2007, 1.716 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, las Disposiciones ANSV Nros. 35 del 24 de febrero de 2010, 294 del 5 de octubre de 2010 y DI-2022-856-APN-ANSV#MTR del 11 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la disposición ANSV DI-2022-856-APN-ANSV#MTR, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, homologó y autorizó, por parte del municipio de Azul, provincia de Buenos Aires, el uso de UN (1) dispositivo cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 202 para ser utilizado en el Km 297 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional Nro. 3; UN (1) dispositivo cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nro. de serie 203 para ser utilizado en el Km 301,8 (sentido descendente) de la Ruta Nacional Nro. 3; DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 204 y 205 para ser utilizados en el Km 260 (sentido ascendente) de la Ruta Nacional Nro. 226 y DOS (2) dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros. de serie 206 y 207 para ser utilizados en el Km 261 (sentido descendente) de la Ruta Nacional Nro. 226.
Que la Agencia Nacional de Seguridad Vial remitió al municipio de Azul, provincia de Buenos Aires, la Carta Documento N° CD 257143625, mediante la cual se requirió el envío de documentación metrológica vigente, emitida por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Que, el municipio de Azul, provincia de Buenos Aires, respondió dicha misiva mediante Carta Documento N° CD 148595125, manifestando que “(…) no consta la existencia de ningún equipo de constatación de infracciones de tránsito colocado.”
Que, asimismo, mediante relevamiento in situ, se constató la ausencia de los dispositivos referidos en las ubicaciones señaladas.
Que, por lo expuesto, corresponde que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por los artículos 3 y 4° inciso ñ) de la Ley n° 26.363 y apartado 1 y 10 del Anexo II del Decreto 1716/2008, proceda a la baja de la homologación y autorización de uso otorgada por Disposición ANSV DI-2022-856-APN-ANSV#MTR.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACION NORMATIVA, la DIRECCION DE COORDINACION DE CONTROL Y FISCALIZACION VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.
Que el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° - Dase de baja a la homologación y autorización de uso, de los dispositivos cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca DYGOLD, modelo ENFORCER-A, Nros de serie 202, 203, 204, 205, 206 y 207, otorgada mediante Disposición ANSV DI-2022-856-APN-ANSV#MTR del 11 de noviembre de 2022 al municipio de Azul, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2° - Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja dispuesta en el artículo precedente, en el Registro Nacional de Cinemómetros de Control de Velocidad, aprobado por Disposición ANSV Nº 35/10.
ARTICULO 3° - Instrúyase a la DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION VIAL a realizar el seguimiento y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.
ARTICULO 4° - Registrase, comuníquese al municipio de Azul, a la Provincia de Buenos Aires, a la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, a la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, al Consejo Federal de Seguridad Vial, a Gendarmería Nacional, a la Dirección Nacional de Vialidad, a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 12/05/2026 N° 31241/26 v. 12/05/2026
Fecha de publicación 12/05/2026