MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 676/2026
RESOL-2026-676-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026
Visto el expediente EX-2025-119427774- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país; desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generando las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportando soluciones macroeconómicas de inversión.
Que por los artículos 122 y 123 del anexo I aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, se creó y conformó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que mediante la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 27 de octubre de 2025 Transportadora de Gas del Sur SA Sucursal Dedicada 1 (en adelante “TGS SD1”) (CUIT N° 30-71881250-6), con domicilio en la calle Cecilia Grierson 355 Piso 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI, y el plan de inversión, respecto del proyecto denominado “Ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM)” (en adelante el “Proyecto”), (cf., PV-2025-119427778-APN-SCEYM#MEC e IF-2026-28840039-APN-DTD#JGM).
Que TGS SD1 adjuntó los instrumentos que acreditan la constitución e inscripción de la sucursal dedicada, como también los que aprueban la individualización y valuación de los activos afectados al Proyecto y la contabilidad independiente de su casa matriz “Transportadora de Gas del Sur SA”, conforme los requisitos atinentes a las Sucursales Dedicadas o Especiales requeridos en el artículo 170 de la ley 27.742 y en el artículo 6° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-117322840-APN-SCEYM#MEC, CE-2025-117323151-APN-SCEYM#MEC, RE-2026-33341604-APN-DTD#JGM e IF-2026-33341702-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto tiene su origen en la Iniciativa Privada (“IP”) presentada por Transportadora de Gas del Sur SA (“TGS”), declarada de Interés Público por los decretos 1060 del 29 de noviembre de 2024 y 54 del 31 de enero de 2025.
Que mediante el artículo 1° de la resolución 169 del 25 de febrero de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-169-APN-MEC) se delegó en la Secretaría de Energía de este ministerio la responsabilidad de llevar adelante todos los trámites necesarios para la concreción de la citada IP de TGS y la concreción del respectivo proceso licitatorio.
Que, en dicho marco, a través de su artículo 2°, se encomendó a Energía Argentina SA (“EA”) llevar adelante la Licitación Pública Nacional e Internacional GPM N° 01/2025: “Ejecución y Financiamiento de la Obra de Ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM) y la Prestación del Servicio de Operación y Mantenimiento” (en adelante “la Licitación”), destinada a la ejecución del proceso licitatorio, el financiamiento, la Operación y Mantenimiento (O&M) y la ejecución de las obras con el fin de obtener una capacidad incremental de catorce millones de metros cúbicos diarios (14 MMm³/d).
Que por la resolución 397 del 17 de octubre de 2025 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2025-397-APN-SE#MEC), se aprobó la adjudicación de la Licitación a favor de TGS, perfeccionándose a través de ésta, el Contrato de Reserva de Capacidad y de Operación y Mantenimiento (O&M).
Que, de conformidad con lo estipulado en el anexo VIII del Pliego de Bases y Condiciones de la citada Licitación, TGS notificó a EA que procedió a ceder los derechos y obligaciones resultantes de la Licitación a favor de TGS SD1, constituido como Vehículo de Proyecto Único (VPU), previsto en la ley 27.742 (cf., RE-2025-128116264-APN-DTD#JGM).
Que atento a la documentación presentada por TGS SD1, el Proyecto se enmarca en el Sector “Petróleo y Gas”, Subsector “Transporte y Almacenamiento” conforme lo dispuesto en el punto viii del inciso n del artículo 3° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., RE-2025-117333832-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la solicitud de adhesión presentada por TGS SD1, el citado Proyecto tiene por objeto la construcción, financiamiento y Operación y Mantenimiento (O&M) de la infraestructura involucrada para generar una capacidad incremental de catorce millones de metros cúbicos por día (14 MMm³/d) al Tramo I del Gasoducto Francisco Pascasio Moreno (cf., IF-2026-28840039-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto implica la instalación de noventa y cinco mil cuatrocientos (95.400) HP ISO de potencia de compresión sobre la traza de la Concesión de Transporte del Tramo I del GPM que se extiende desde Tratayén, provincia del Neuquén, hasta Salliqueló, provincia de Buenos Aires, que permitirá el transporte de la Capacidad Incremental de catorce millones de metros cúbicos diarios (14 MMm3/d.) (cf., IF-2026-28840039-APN-DTD#JGM)
Que TGS SD1 declaró que el Proyecto implicará una inversión total de quinientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 550.000.000) y una inversión en activos computables de quinientos trece millones trescientos setenta y dos mil ochocientos sesenta y siete dólares estadounidenses (USD 513.372.867) superando los montos mínimos de inversión contemplados en el artículo 29 del anexo I al decreto 749/2024 (cf., RE-2026-28838141-APN-SCEYM#MEC).
Que TGS SD1 incorporó dentro de los activos computables declarados en el considerando anterior, aquellos previstos en el artículo 174 de la ley 27.742 con el tope del quince por ciento (15%) del monto mínimo de inversión por la suma de cuarenta y cinco millones de dólares estadounidenses (USD 45.000.000), acompañando asimismo la discriminación de rubros principales a los que se destinará la inversión (cf., IF-2026-28840063-APN-DTD#JGM e IF-2026-34893561-APN-DTD#JGM).
Que, por su parte, manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-117336735-APN-SCEYM#MEC).
Que TGS SD1 declaró en activos computables la suma de trescientos noventa y tres millones seiscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve dólares estadounidenses (USD 393.617.489) para el primer año contado desde la fecha de notificación del acto administrativo de aprobación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión, y de treinta millones quinientos setenta y cinco mil seiscientos ochenta y nueve dólares estadounidenses (USD 30.575.689) para el segundo año, superando el monto mínimo de inversión del cuarenta por ciento (40%) dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-28778787-APN-SCEYM#MEC).
Que TGS SD1 presentó cronograma estimado de la inversión total del Proyecto con descripción del plazo de obra o construcción de dieciocho (18) meses a partir de 1° de noviembre de 2025, y declara como fecha estimada de inicio de operación el 1° abril de 2027 (cf., RE-2026-28780503-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, acompañó el Plan de Desarrollo de Proveedores Locales del cual surge el compromiso de contratar proveedores locales, para la provisión de bienes y obras, en un porcentaje no menor al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión conforme lo determinado por el punto i del inciso l del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2026-10609097-APN-DTD#JGM).
Que TGS SD1 adjuntó informe sobre no distorsión del mercado local y del mercado cambiario, así como la factibilidad técnica económica y financiera del Proyecto incluyendo, matriz de riesgos y plan de mitigación (cf., RE-2025-117340306-APN-SCEYM#MEC y RE-2026-28838506-APN-SCEYM#MEC).
Que TGS SD1 declaró que la fecha límite para alcanzar los montos mínimos de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios, es el 31 de diciembre de 2026 (cf., RE-2026-29297553-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, se remitieron las actuaciones a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias.
Que la Dirección Nacional de Transporte e Infraestructura actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía de este ministerio requirió información complementaria y/o aclaratoria, las cuales fueron respondidas y/o aclaradas, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme al marco regulatorio aplicable.
Que TGS SD1 presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de lo franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2026-28232824-APN-DTD#JGM).
Que TGS SD1 brindó información sobre el modo de financiamiento del monto de inversión comprometido resultando éste a su exclusiva cuenta y riesgo, acompañó balance comercial y el flujo de divisas del Proyecto para los primeros 3 (tres) años desde la fecha de aprobación del plan de inversión, y declaró que el Proyecto no prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742 (cf., IF-2026-28840079-APN-DTD#JGM, RE-2026-15024270-APNDTD#JGM, RE-2026-15024544-APN-DTD#JGM y RE-2026-28838506-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, la entonces Subsecretaría de Combustibles Líquidos de la Secretaría de Energía solicitó intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que se expida en el marco de lo dispuesto en el inciso e del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias (cf., NO-2025130993820-APN-SSCL#MEC).
Que el BCRA concluyó que el impacto de la demanda de divisas informada por el VPU no afecta la sostenibilidad del sector externo ni las reservas internacionales del Banco Central de la República Argentina, y que no considera que el Proyecto pudiera afectar negativamente por sus efectos cambiarios los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera (cf., NO-2026-00059497-GDEBCRA-GG#BCRA)
Que TGS SD1 manifestó su voluntad de resolver eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., IF-2026-40952657-APN-DTD#JGM).
Que, en relación con ello, se expidió la Procuración del Tesoro de la Nación, concluyendo que la aceptación de los mecanismos de resolución de disputas efectuada se ajusta a los términos de la ley 27.742 y al decreto 749/2024 y sus modificatorios (cf., NO-2026-42900155-APN-PTN).
Que el 30 de abril de 2026, TGS SD1 completó la información y documentación requerida por el RIGI, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de derechos, conforme lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2026-43555305-APN-DTD#JGM)
Que la Secretaria de Energía de este ministerio concluyó en su informe técnico que el Proyecto “Ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM)” y su plan de inversión, presentado por “Transportadora de Gas del Sur SA Sucursal Dedicada 1”, cuyo objetivo consiste en la construcción, financiamiento, operación y mantenimiento (O&M) de la infraestructura involucrada para generar una capacidad incremental de catorce millones de metros cúbicos por día (14 MMm³/d) al mencionado gasoducto, cumple con los requisitos y objetivos del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones creado por la ley 27.742 (cf., IF-2026-43810140-APN-SE#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 30 de abril de 2026, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N°17 del 30 de abril de 2026 del citado Comité, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM)” y su plan de inversión presentado (cf., IF-2026-43923857-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por TGS SD1 y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el Sector “Petróleo y Gas”, Subsector “Transporte y Almacenamiento”.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo219 de la ley 27.742, corresponde encomendar a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de dicha ley y de sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) del Proyecto y su plan de inversión, enmarcado en el sector “Petróleo y Gas”, subsector “Transporte y Almacenamiento”, presentado por Transportadora de Gas del Sur SA Sucursal Dedicada 1 (TGS SD1), CUIT N° 30-71881250-6, titular del Proyecto Único denominado “Ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM)”, cuyo objeto consiste en la construcción, financiamiento y operación y mantenimiento (O&M) de la infraestructura involucrada para generar una capacidad incremental de catorce millones de metros cúbicos por día (14 MMm³/d) al mencionado gasoducto.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM)” el día 30 de abril de 2026, en los términos dispuestos por el punto (i) del quinto párrafo del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) TGS SD1deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos de ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme al plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte de TGS SD1 es el día 31 de diciembre de 2026, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el IF-2026-28232824-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU TGS SD1 en IF-2026-40952657-APN-DTD#JGM, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y en el artículo 134 del anexo I al decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba al VPU TGS SD1, titular del Proyecto denominado “Ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM)”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo I al decreto 749/2024 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y/o a quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU TGS SD1 en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU TGS SD1 así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto denominado “Ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM)”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a TGS SD1 como VPU titular del Proyecto denominado “Ampliación del Tramo I del Gasoducto Perito Francisco Pascasio Moreno (GPM)”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742, a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto por el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por TGS SD1.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 13/05/2026 N° 31826/26 v. 13/05/2026
Fecha de publicación 13/05/2026