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13 de Mayo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 438/2026

RESOL-2026-438-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2026

VISTO el EX-2026-22494654-APN-USIFCOP#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorios, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 del 12 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nro. 1066 del 6 de noviembre de 2014, 475 del 7 de junio de 2018, 866 del 21 de diciembre de 2025 y 1069 del 2 de septiembre de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias establece que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, así como a la protección de sus derechos y garantías constitucionales.

Que, asimismo, dicha norma asigna a esta Cartera la competencia para entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL debe supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, garantizando la eficacia del sistema de seguridad interior.

Que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias establece principios fundamentales para el tratamiento de datos personales, en particular los relativos a su exactitud, actualización y supresión cuando resulten inadecuados o desactualizados, imponiendo a los responsables de las bases de datos públicas el deber de adoptar medidas tendientes a asegurar la calidad de la información.

Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios asignó a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA la responsabilidad de coordinar y administrar el SIFCOP en su interrelación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad, los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos.

Que mediante la Resolución MS N° 1066/2014 se creó el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), como una base de datos única a nivel federal destinada a registrar, consultar y retransmitir información vinculada a medidas judiciales, constituyéndose en un instrumento estratégico para la cooperación interjurisdiccional en materia de seguridad.

Que el SIFCOP permite, entre otros fines, la identificación en tiempo real de personas y vehículos respecto de los cuales existan pedidos de captura, detención o secuestro, así como otras medidas judiciales vigentes, resultando esencial para la prevención del delito y la ejecución eficiente de las órdenes judiciales.

Que por Resolución MS N° 475/18 se estableció el uso obligatorio del SIFCOP por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, consolidándolo como única base habilitada para la registro, consulta y retransmisión de medidas judiciales de alcance federal, nacional, provincial y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por Resolución MSN N° 866/2025 se establecieron los lineamientos para la identificación federal de vehículos con pedido de secuestro, mientras que la Resolución MSN N° 1069/2025 reforzó la necesidad de garantizar la integridad, actualidad y confiabilidad de la información registrada en las bases de datos operativas, en resguardo del principio de legalidad y del debido proceso.

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como los Cuerpos Policiales Provinciales, han verificado en múltiples intervenciones la existencia de inconsistencias en los resultados de las consultas realizadas al SIFCOP, particularmente la persistencia de medidas judiciales registradas como activas pese a haber perdido su vigencia.

Que dicha situación se manifiesta con especial intensidad en relación a medidas vinculadas a ejecuciones prendarias, embargos, concursos preventivos, quiebras, cobros ejecutivos, emanadas por autoridades judiciales en el marco de causas provenientes de fueros civiles y/o comerciales de las distintas jurisdicciones, respecto de los cuales no se ha fijado plazo de vigencia o bien éste se encuentra vencido sin constancia de renovación.

Que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN establece que las medidas cautelares poseen carácter instrumental, accesorio y esencialmente provisorio, debiendo subsistir únicamente mientras se mantengan las circunstancias que justificaron su dictado, sin que resulte jurídicamente admisible su prolongación indefinida en el tiempo.

Que la doctrina y la práctica judicial coinciden en que la ausencia de un plazo expreso no habilita la perpetuidad de una medida cautelar, sino que impone a las autoridades intervinientes un deber de control de razonabilidad temporal, especialmente cuando la medida impacta sobre bienes registrables y sobre derechos de terceros de buena fe.

Que la permanencia indefinida de pedidos de secuestro vehicular de naturaleza cautelar en sistemas federales de seguridad desnaturaliza su finalidad preventiva, afecta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y puede generar consecuencias disfuncionales, tales como retenciones injustificadas de vehículos, ineficiencia o desvío de recursos operativos de las Fuerzas de Seguridad Federales y Provinciales, entre otros.

Que resulta necesario distinguir entre los pedidos de secuestro emanados de jueces con competencia penal, directamente vinculados a la persecución de delitos, la preservación de la prueba o el eventual decomiso y aquellos provenientes de autoridades administrativas o de jueces civiles y comerciales, cuya finalidad es esencialmente patrimonial o conservatoria.

Que las órdenes judiciales dictadas en el ámbito penal deben mantenerse plenamente vigentes en el SIFCOP hasta su levantamiento expreso por la autoridad judicial competente, en atención a su directa incidencia en la seguridad pública y al interés estatal comprometido.

Que, en cambio, las medidas cautelares vinculadas a secuestros de vehículos de origen administrativo, civil o comercial que no cuenten con un plazo expreso requieren la fijación de un criterio uniforme de vigencia registral dentro del SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), que permita conciliar el respeto por las decisiones de las autoridades de origen con la necesidad administrativa y operativa de mantener actualizada y depurada la base de datos.

Que un plazo de TREINTA Y SEIS MESES (36), siempre y cuando la autoridad judicial interviniente no establezca un término mayor o menor resulta razonable y proporcionado y brinda a las partes de un proceso civil y/o comercial un margen suficiente para impulsar el proceso o solicitar la renovación de las medidas, evita la perpetuidad de medidas cautelares sin control efectivo y preserva la funcionalidad operativa del SIFCOP como herramienta confiable de seguridad.

Que la presente medida no importa la revisión, nulidad ni caducidad judicial de las medidas cautelares dispuestas por las autoridades competentes, sino que establece un criterio administrativo de vigencia registral, sin perjuicio del derecho de dichas autoridades a ratificar, renovar o reiterar las medidas que consideren necesarias.

Que corresponde al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el marco de sus competencias legales, establecer y regular los estándares de calidad, actualización, verificación y depuración de la información incorporada a los sistemas federales de seguridad, garantizando su adecuación a los principios constitucionales y legales vigentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 4°, inciso b) apartado 9° y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los pedidos de secuestro vehicular de naturaleza administrativa o dictados en el ámbito de procesos judiciales de los fueros civil y/o comercial, que se encuentren registrados o se inserten en el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP) a partir del dictado de la presente medida y que no cuenten con un plazo de vigencia expresamente determinado por la autoridad competente, tendrán una vigencia registral de TREINTA Y SEIS (36) meses, contados desde la fecha de su anotación o última ratificación en el sistema.

ARTÍCULO 2°.- Vencido el plazo previsto en el artículo precedente, las medidas allí comprendidas serán dejadas sin efecto en el SIFCOP, salvo que con anterioridad la autoridad judicial interviniente hubiera dispuesto su ratificación, renovación o reiteración expresa, la cual deberá ser debidamente comunicada para su registro.

ARTÍCULO 3°.- Quedan excluidos del procedimiento establecido en la presente resolución los pedidos de secuestro vehicular dispuestos en el marco de actuaciones o procesos de competencia penal, los cuales deberán mantenerse vigentes en el SIFCOP hasta tanto se disponga su levantamiento expreso por la autoridad judicial competente o se tome conocimiento que la misma debe quedar sin efecto conforme el procedimiento establecido en la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 1069/2025.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA será la autoridad de aplicación de la presente medida y dictará las normas operativas y técnicas necesarias para su implementación, control y seguimiento.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a adecuar sus procedimientos de registro, consulta y verificación de medidas judiciales al criterio establecido en la presente Resolución, debiendo extremar los recaudos para garantizar la integridad, actualidad y confiabilidad de la información registrada en el SIFCOP.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución no implica la revisión, nulidad ni caducidad de las medidas dispuestas por las autoridades competentes, sino que tiene por objeto establecer un criterio administrativo de vigencia registral para ser aplicado en el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES (SIFCOP), sin perjuicio de las facultades propias de dichas autoridades de ratificar, renovar, prorrogar o reiterarlas.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para la jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

e. 13/05/2026 N° 31699/26 v. 13/05/2026

Fecha de publicación 13/05/2026