MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 7/2026
DI-2026-7-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2026
VISTO el expediente EX-2025-134741491- -APN-DGLTYA#ANAC, la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 293 del 8 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, las Resoluciones Nros. 507 del 19 de julio de 2017 y 567 del 18 de agosto del 2025, ambas de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° CUIT 30-62016517-0), solicitó autorización para explotar servicios regulares de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - GENERAL PICO (LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PERITO MORENO (SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso (RE-2025-134652704-APN-DTD#JGM) (RE-2026-13161931-APN-DGDYD#JGM), conforme con lo previsto en el Artículo 102 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que, en virtud de los principios de celeridad, eficacia, economía, sencillez y eficacia que rigen el procedimiento administrativo, corresponde encuadrar de oficio la presentación efectuada por la empresa en los términos de la normativa vigente, a fin de propiciar la autorización para la explotación de servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y cargas de forma combinada.
Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599 del 8 de julio de 2024, en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada en las rutas BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - GENERAL PICO (LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - COMODORO RIVADAVIA (CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PERITO MORENO (SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
Que la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que a los efectos de ejercer los derechos conferidos mediante esta disposición, la empresa deberá acreditar la emisión de sus certificados digitales de explotador dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la obtención de las autorizaciones aerocomerciales, de lo contrario se lo intimará, por única vez y por idéntico plazo, a acreditar dicha obtención, bajo apercibimiento de operar la caducidad de pleno derecho de aquellas conforme lo establecido en el Artículo 28 del Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales, aprobado mediante el Decreto N° 599/2024.
Que la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley 17.285 (CÓDIGO AERONÁUTICO), en las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 599/2024 y las normas que se dicten durante el ejercicio de los derechos que por la presente medida se otorgan.
Que las instancias de asesoramiento técnico de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se han expedido favorablemente con relación a los servicios requeridos.
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.
Que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) ha tomado intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30 -62016517-0) a explotar servicios regulares transporte aéreo de pasajeros cargas, de forma combinada en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) - GENERAL PICO (LA PAMPA - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – COMODORO RIVADAVIA (CHUBUT - REPÚBLICA ARGENTINA) - PERITO MORENO (SANTA CRUZ - REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso.
ARTÍCULO 2°.- Notificar a la empresa AMERICAN JET SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° CUIT 30- 62016517-0) y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) lo dispuesto por esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 20/05/2026 N° 33676/26 v. 20/05/2026
Fecha de publicación 20/05/2026