AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
Resolución 7/2026
RESOL-2026-7-APN-AFE#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-47054455-APN-DNBV#AFE del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 224 del 10 de marzo de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
Que la citada Ley, en su artículo 8°, establece que dicha Dirección, como autoridad de aplicación, será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de la misma; para otorgar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado.
Que el Decreto N° 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que, asimismo, el artículo 4º del citado Decreto establece como atribución del Director Ejecutivo de la AFE entender en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias, y en la fiscalización de la actividad de los Bomberos Voluntarios.
Que el Decreto N° 233/2025 determina como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, administrar el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y supervisar los procesos administrativos y técnicos de gestión del subsidio a los cuerpos de Bomberos Voluntarios y entidades representativas de los mismos conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.054 y sus modificaciones, entre otras.
Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026 crea el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en el ámbito de la citada Dirección Nacional y aprueba el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” (IF-2026-08351874-APN-DNBV#AFE), fijando los requisitos de inscripción y permanencia de las entidades en el citado Registro.
Que el citado REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS establece condiciones de permanencia vinculadas a la vigencia de la personería jurídica, la regularidad institucional y la operatividad del cuerpo de bomberos, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales y registrales inherentes a la inscripción en el Registro.
Que, asimismo, el artículo 12 del mencionado Reglamento dispone la emisión de certificados con validez anual que acrediten la vigencia del reconocimiento y de la inscripción de las entidades en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que, a los efectos del cumplimiento del citado artículo, resulta oportuno formalizar la certificación anual mediante un acto administrativo de alcance general que identifique a las entidades con inscripción vigente, así como establecer mecanismos que permitan acreditar individualmente la vigencia del reconocimiento y de la inscripción de las entidades, asegurando el acceso, la disponibilidad, la uniformidad y la trazabilidad de la información.
Que, a tales efectos, se ha conformado una nómina que comprende la totalidad de las entidades cuyo reconocimiento se encuentra vigente al 30 de abril de 2026, en tanto no haya recaído sobre ellas acto administrativo de suspensión o revocación dictado en el marco de los procedimientos previstos en la normativa aplicable. Dicha fecha opera como corte para la verificación de antecedentes registrales, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran producirse con posterioridad al dictado del presente acto.
Que, por otra parte, dicho mandato corresponde cumplirse con independencia del estado de actualización de la información prevista en el artículo 5° del citado Reglamento, cuyo incumplimiento no produce, por disposición normativa expresa, la suspensión automática del reconocimiento oportunamente otorgado ni la exclusión registral, las cuales se rigen por los procedimientos específicos previstos en la normativa vigente.
Que, en consecuencia, resulta procedente distinguir entre la vigencia del reconocimiento —determinada por el acto administrativo de origen y subsistente mientras no medie acto revocatorio o suspensivo dictado en debida forma— y el estado de cumplimiento de las obligaciones de actualización registral previstas en el artículo 5° del Reglamento, cuyo seguimiento se rige por los procedimientos específicos establecidos al efecto, sin que la eventual mora en dicha actualización afecte necesariamente la validez del reconocimiento ya otorgado.
Que el reconocimiento e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS constituye un requisito exigido por organismos públicos nacionales y provinciales para el otorgamiento de beneficios, franquicias y exenciones a las entidades bomberiles.
Que, en consecuencia, resulta necesario contar con un instrumento de acreditación individual, uniforme y con período de vigencia determinado, que permita a cada entidad acreditar fehacientemente ante dichos organismos su situación en el Registro.
Que la nómina aprobada por la presente reviste carácter declarativo y refleja la situación registral de cada entidad a la fecha de corte establecida en el presente acto, en cuanto a la vigencia de su reconocimiento e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, con independencia del estado de cumplimiento de otras obligaciones cuyo seguimiento se rige por los procedimientos específicos previstos en la normativa vigente.
Que el reconocimiento de las entidades bomberiles se encuentra determinado por los actos administrativos dictados oportunamente en el marco de la normativa aplicable, sin que la presente medida implique su creación o modificación.
Que, asimismo, la falta de inclusión en dicha nómina no implica, por sí sola, la pérdida del reconocimiento oportunamente otorgado ni la exclusión del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, las cuales se rigen por los procedimientos específicos previstos en la normativa vigente.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de esta Cartera Ministerial ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 225/2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de entidades con reconocimiento vigente en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, que como ANEXO I (IF-2026-57115502-APN-DNBV#AFE) forma parte integrante de la presente medida. La nómina comprende la totalidad de las entidades cuyo reconocimiento se encuentra vigente al 30 de abril de 2026, en tanto no haya recaído sobre las mismas acto administrativo de suspensión o revocación dictado en el marco de los procedimientos previstos en la normativa aplicable.
La inclusión en la nómina no implica la verificación del cumplimiento de las obligaciones de actualización registral previstas en el artículo 5° del Reglamento del REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 224/2026, cuyo seguimiento se rige por los procedimientos específicos previstos en dicha normativa. Asimismo, no obsta al inicio o a la continuación de los procedimientos establecidos en la normativa vigente respecto de dichas entidades.
ARTÍCULO 2°.- Acredítase, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, la vigencia del reconocimiento oportunamente otorgado y de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de las entidades incluidas en el ANEXO I aprobado por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La acreditación establecida en el artículo 2º de la presente medida se instrumentará individualmente mediante el “Certificado de Vigencia del Reconocimiento e Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”. El certificado tendrá carácter meramente instrumental a los fines de la acreditación individual.
ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS implementará los soportes técnicos y administrativos necesarios para la emisión, consulta y descarga del certificado previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que el “Certificado de Vigencia del Reconocimiento e Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” deberá contener, como mínimo, la siguiente información: denominación completa de la entidad, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), identificación del acto administrativo de reconocimiento, constancia de inclusión en la nómina aprobada por la presente medida, período de vigencia e identificación de la autoridad emisora.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida constituirá instrumento jurídico suficiente para acreditar la vigencia del reconocimiento y de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS durante el período indicado en el artículo 2°, a los solos efectos previstos en dicho artículo, sin que ello implique conformidad del ESTADO NACIONAL respecto del cumplimiento de ninguna de las obligaciones derivadas de la normativa aplicable, incluyendo las de naturaleza registral, patrimonial y las derivadas del régimen de rendición de cuentas de los fondos públicos transferidos, ni extinción, novación o reconocimiento de deuda alguna en esas materias, las cuales se rigen por los procedimientos específicos previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 7°.- La acreditación dispuesta por la presente medida podrá ser dejada sin efecto respecto de aquellas entidades en las que se verifiquen circunstancias sobrevinientes que afecten su situación registral, conforme los procedimientos previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.- La falta de inclusión en la nómina aprobada por el artículo 1º de la presente resolución no implicará, por sí sola, la pérdida del reconocimiento oportunamente otorgado ni la exclusión de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, las cuales se regirán por los procedimientos específicos previstos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 9°.- Las entidades cuyo reconocimiento e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS se produzcan con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 1º de la presente medida, regirán su vigencia de conformidad con el acto administrativo que disponga su reconocimiento.
Dichas entidades podrán obtener el certificado previsto en el artículo 3°, el cual reflejará su situación registral de conformidad con el acto administrativo de reconocimiento, con vigencia hasta la finalización del período anual establecido en el artículo 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Hardie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2026 N° 39921/26 v. 10/06/2026
Fecha de publicación 10/06/2026