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15 de Julio de 1976

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 199/2026

RESFC-2026-199-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2026

VISTO el expediente EX-2026-53039278- -APN-DTYSI#INCUCAI; la Ley N° 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; la Ley N° 25.506 de Firma Digital y sus modificatorias; el Decreto N° 16 de fecha 11 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley N° 27.447; el Decreto N° 891 de fecha 2 de noviembre de 2017, de Buenas Prácticas en Simplificación y la Resolución INCUCAI Nº 117/2004 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células establece el marco normativo para el desarrollo de las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en la República Argentina.

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto N° 16/2019, es autoridad de aplicación de la ley citada precedentemente y, en tal carácter, se encuentra facultado para normar, coordinar y fiscalizar el sistema nacional de procuración y trasplante.

Que la Resolución INCUCAI Nº 117/2004 aprobó el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), con el propósito de descentralizar la gestión y fiscalización de los datos mediante la participación de todos los actores que intervienen en los diferentes procesos; unificando la información en un registro único desarrollado y administrado por el INCUCAI.

Que la Ley Nº 25.506 reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y la firma digital, otorgándoles validez jurídica y estableciendo el principio de equivalencia funcional respecto de la firma hológrafa.

Que el artículo 5° de la mencionada ley define la firma electrónica como el conjunto de datos electrónicos integrados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizados por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.

Que es imperativo para el INCUCAI avanzar hacia la despapelización y la eficiencia administrativa mediante la transformación digital de sus procesos críticos.

Que, en esa línea de acción, es un objetivo específico del SINTRA disponer de sistemas que permitan dicha transformación digital optimizando la transparencia, celeridad y seguridad en la gestión de la información sanitaria y administrativa.

Que el SINTRA, como plataforma centralizadora de los procesos de procuración y trasplante requiere un modelo de firma flexible que se adapte a las distintas etapas operativas, que incluya -entre otros- la inscripción en lista de espera, la donación y distribución de órganos y tejidos, la logística, fiscalización y los procesos administrativos.

Que la tecnología de cadena de bloques (blockchain), por sus características de descentralización, inmutabilidad y transparencia, constituye una plataforma adecuada para garantizar la trazabilidad de los actos realizados en el marco de los distintos procesos que se llevan a cabo.

Que la implementación del mecanismo de firma electrónica a través de la mencionada plataforma garantiza la continuidad operativa, ya que se mantiene el proceso de carga en el SINTRA, asegurando una transición fluida para los equipos de trasplante, financiadores, laboratorios y pacientes.

Que, asimismo, permite una validación instantánea desde la aplicación posibilitando cumplimentar etapas de fiscalización automáticamente en tiempo real y el control estratégico a través de un punto de revisión manual final en el SINTRA que garantiza la supervisión jurisdiccional y/o nacional.

Que a través de este sistema no sólo se optimizan recursos, sino que dota al proceso de una trazabilidad e inalterabilidad superior gracias al uso de esta nueva tecnología, que facilitará escalar este modelo de firma electrónica a otros procesos críticos de la actividad.

Que, en conclusión, la implementación de esta tecnología permite aplicar validación de identidad sobre todos los actores intervinientes, optimizar los tiempos de fiscalización, brindar mayor seguridad, calidad y transparencia a los procesos, y mejorar la experiencia de los usuarios, incluidos pacientes y prestadores.

Que resulta necesario aprobar el marco normativo que valide el uso de firmas electrónicas y digitales en todos los documentos emitidos y gestionados por el SINTRA.

Que, en el marco del proceso de diseño e implementación, se llevaron a cabo diversas reuniones informativas y mesas de trabajo técnico con los actores clave del sistema, incluidos los equipos de trasplante, entidades financiadoras, laboratorios de histocompatibilidad, representantes de la Superintendencia de Servicios de Salud, autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, así como con las direcciones y áreas internas competentes del INCUCAI, con el fin de asegurar la viabilidad operativa y el consenso institucional del proyecto.

Que la COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTES (COFETRA) ha tomado conocimiento y brindado el asesoramiento previsto en el artículo 61 de la Ley N° 27.447, en la reunión celebrada el 11 de marzo de 2026.

Que la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 57 apartados 1; 21; 29 y concordantes de la ley Nº 27.447 y el artículo 3 del Decreto N° 16/2019.

Que el presente tema se trató en reunión de Directorio el día 09 de junio de 2026, conforme surge del Acta N° 23.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO

COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la implementación de Firma Electrónica en todos los procesos gestionados a través del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) y sistemas periféricos institucionales, de conformidad a las especificaciones técnicas, alcances, actores intervinientes, funcionalidades, arquitectura y cronograma de ejecución que se establecen en el ANEXO ÚNICO (IF-2026-57363175-APN-DTYSI#INCUCAI) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Dispónese que la certificación de identidad digital de los usuarios del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), deberá ajustarse a los recaudos previstos en el ANEXO ÚNICO aprobado en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. – Establécese que los documentos, certificaciones, actas de distribución y constancias generadas en soporte electrónico y suscriptas mediante mecanismos de firma electrónica o digital en el marco de esta normativa, gozarán de plena validez jurídica y eficacia administrativa, siendo equivalentes a la firma hológrafa.

ARTÍCULO 4°. – Dispónese que hasta tanto se complete la implementación plena del sistema de firma electrónica, los actores intervinientes podrán continuar operando conforme los procedimientos vigentes.

ARTÍCULO 5°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN del INCUCAI adoptar las medidas necesarias para la implementación de los mecanismos de firma electrónica en todos los procesos del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA) y sistemas periféricos institucionales.

ARTÍCULO 6°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°. - Regístrese, comuníquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Oportunamente archívese.

Carlos Soratti - Richard Malan - Gabriela Hidalgo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/06/2026 N° 40055/26 v. 10/06/2026

Fecha de publicación 10/06/2026