MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 189/2026
RESOL-2026-189-APN-SNNAYF#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026
VISTO el Expediente N.° EX-2022-91052440-APN-DPYEPA#MDS, la Ley N.° 23.396, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-302-APN SGA#MDS del 16 de diciembre de 2020, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, RESOL-2023-561-APN-MDS del 23 de marzo de 2023 y RESOL-2023-1569-APN-MDS del 8 de agosto de 2023, la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-442-APN-SNNAYF#MCH del 8 de agosto de 2025, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas complementarias y modificatorias, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre los que se destaca el de diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.
Que, asimismo, mediante el mencionado Decreto se estableció entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en el diseño, gestión y evaluación de las políticas sociales tendientes a incluir, acompañar y proteger a la población en situación de vulnerabilidad social, a través de la implementación de programas de seguridad alimentaria; y articular las políticas de seguridad alimentaria con organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, como así también con instituciones y organizaciones, priorizando a las familias en situación de vulnerabilidad social.
Que la Ley N.° 23.396 aprobó el acuerdo entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), firmado el 26 de febrero de 1985, que enuncia las condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus Organismos de Ejecución prestarán asistencia al gobierno para llevar a cabo sus proyectos de desarrollo y se ejecutarán los proyectos que reciben ayuda del PNUD, aplicable a toda asistencia del PNUD y a los Documentos del Proyecto u otros instrumentos que las partes concierten para definir con más detalle los pormenores de tal asistencia y las responsabilidades respectivas de las partes y del Organismo de Ejecución en relación con tales proyectos.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, se creó el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social; y se aprobaron los Lineamientos Generales y Componentes del referido Plan, establecidos en su Anexo identificado como IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.
Que, en ese marco, por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-302-APN-SGA#MDS del 16 de diciembre de 2020, se aprobó la REVISIÓN “A” del Proyecto N.° PNUD ARG/20/004 denominado “ABORDAJE COMUNITARIO DEL PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”, suscripto entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a través del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD).
Que, posteriormente, mediante las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. RESOL-2023- 561-APN-MDS del 23 de marzo de 2023 y RESOL-2023-1569-APN-MDS del 8 de agosto de 2023, se aprobaron las REVISIONES “B” y “C” del Proyecto N.° PNUD ARG/20/004 denominado “ABORDAJE COMUNITARIO DEL PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.
Que, luego, por la Resolución de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N.° RESOL-2025-442-APN-SNNAYF#MCH del 8 de agosto de 2025, se aprobó la REVISIÓN “D” del Proyecto N.° PNUD ARG/20/004 denominado “ABORDAJE COMUNITARIO DEL PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE”.
Que, conforme lo establecido en la REVISIÓN “D”, el Proyecto tiene por objetivo general favorecer la resignificación de la política alimentaria, contemplando diferentes modalidades de intervención que permitan impulsar y afianzar acciones en cada lugar del territorio donde las necesidades sociales y principalmente alimentarias deban ser atendidas.
Que, asimismo, con el fin de garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de la población y de las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, en dicha Revisión se previó trabajar en el acompañamiento técnico de los organismos que asisten a población vulnerable en el territorio nacional, mediante un abordaje comunitario centrado en el desarrollo de las capacidades de gestión de estos.
Que, en ese contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en carácter de DIRECTOR ALTERNO del Proyecto, mediante el Informe Técnico N.° IF-2026-53920300-APN-DNPA#MCH, fundamenta la aprobación de la REVISIÓN “E” del Proyecto referido con el objeto de: a) dar continuidad al Programa hasta el 30/04/2028 actualizando el objetivo general; b) adecuar el título del proyecto a los nuevos lineamientos de política, denominándose “Abordaje Comunitario”; c) ajustar el Plan de Trabajo Plurianual de acuerdo al Informe de Gastos (CDR) 2025 y adecuarlo a la nueva planificación y previsiones presupuestarias; d) actualizar los Desafíos de Desarrollo; e) incorporar modificaciones en la Estrategia; f) adecuar las actividades críticas del Proyecto: se reformula la Actividad 1 y se discontinúan las Actividades 2 y 3; g) adaptar los indicadores y las metas anuales del Marco de Resultados y Marco de Monitoreo; h) ajustar el Plan de Adquisiciones de acuerdo a la nueva planificación e i) readecuar el Reglamento Operativo.
Que, sobre la base de los antecedentes técnicos, operativos y financieros producidos, el DIRECTOR NACIONAL del Proyecto referido, el Representante Residente Adjunto del PNUD, y la titular de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en su rol de organismo de coordinación del Gobierno para la implementación del Proyecto en la República Argentina, han suscripto la REVISIÓN “E” del Proyecto N.° ARG/20/004 denominado “ABORDAJE COMUNITARIO” y sus Anexos obrante bajo IF-2026-52540334-APN-DPIN#MRE, y el Reglamento Operativo del Proyecto y sus Anexos que, como documentos identificados como IF-2026-50058991-APN-SSPH#MCH, IF-2026-50059300-APN-SSPH#MCH, IF-2026-50059479-APN-SSPH#MCH, IF-2026-50059615-APN-SSPH#MCH e IF-2026- 50059784-APN-SSPH#MCH, integran la presente Resolución.
Que el Proyecto tiene como objetivo general fortalecer la integración de las políticas sociales mediante el acompañamiento a los espacios comunitarios que brindan diversos servicios a población en situación de vulnerabilidad, promoviendo el fortalecimiento del capital humano, el desarrollo institucional, y la mejora en la gestión, previendo impulsar el acompañamiento técnico a estos espacios que asisten a población vulnerable en el territorio Nacional, mediante un abordaje comunitario centrado en el desarrollo de sus capacidades de gestión y la articulación con acciones complementarias orientadas al desarrollo integral de las personas.
Que, en atención a los fundamentos expuestos, a la evaluación efectuada por las áreas responsables de la ejecución del proyecto y a la conformidad prestada por los organismos intervinientes, corresponde aprobar la REVISIÓN “E” de dicho Proyecto y sus Anexos, enmarcado en el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” implementado en el ámbito de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y el Reglamento Operativo y sus Anexos.
Que la COORDINADORA NACIONAL del Proyecto N.° PNUD ARG/20/004 denominado “ABORDAJE COMUNITARIO” y titular de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL ALIMENTARIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el DIRECTOR NACIONAL ALTERNO del Proyecto N.° PNUD ARG/20/004 denominado “ABORDAJE COMUNITARIO” y titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia y propicia el dictado de la presente medida.
Que el DIRECTOR NACIONAL del Proyecto N.° PNUD ARG/20/004 denominado “ABORDAJE COMUNITARIO” y titular de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención correspondiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el marco de sus competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL, ambas de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N.° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N.° RESOL-2020-8-APN-MDS del 8 de enero de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.°.– Apruébase la REVISIÓN “E” del Proyecto N.° PNUD ARG/20/004 denominado “ABORDAJE COMUNITARIO” y sus Anexos, suscripto entre el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN HUMANA de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) que como Anexo IF-2026-52540334-APN-DPIN#MRE, integra la presente.
ARTÍCULO 2.°.– Apruébase el Reglamento Operativo del Proyecto y sus Anexos, que, como documentos identificados como: IF-2026-50058991-APN-SSPH#MCH, IF-2026-50059300-APN-SSPH#MCH, IF-2026-50059479-APN-SSPH#MCH, IF-2026-50059615-APN-SSPH#MCH e IF-2026-50059784-APN-SSPH#MCH, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3.°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Ordoñez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2026 N° 39620/26 v. 10/06/2026
Fecha de publicación 10/06/2026