Edición del
11 de Junio de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 443/2026

DECTO-2026-443-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Palau.

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-35211853-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 67 del 1° de febrero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 67/22, entre otras cuestiones, se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS al entonces Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Ricardo Luis BOCALANDRO, acreditándolo con dicho rango mientras dure la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE PALAU concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el referido país.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE PALAU al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Ricardo Luis BOCALANDRO (D.N.I. N° 12.542.883), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE FILIPINAS.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Pablo Quirno Magrane

e. 11/06/2026 N° 40521/26 v. 11/06/2026

Fecha de publicación 11/06/2026