ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
Resolución 38/2026
RESOL-2026-38-APN-ORSNA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026
VISTO el Expediente EX-2026-04766002-APN-USG#ORSNA, el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto N° 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27 de agosto de 1997, las Resoluciones RESFC-2021-88-APN-ORSNA#MTR, RESFC-2022-72-APN-ORSNA#MTR, RESFC-2023-41-APN-ORSNA#MTR y RESOL-2024-37-APN-ORSNA#MEC todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido de incremento de la “Tasa de Uso de Aeroestación de Cabotaje” (TUAC) en el ámbito del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad de NEUQUÉN, formulado por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, a través de su nota NO-2026-00014858-NEU-INFAERO#MEPI, y su complementaria NO-2026 00375351-NEU-INFAERO#MEPI.
Que el Concedente solicita actualizar Tasa de aerostación de cabotaje (TUAC) a un total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) más IVA, justificando su pedido en función del actual contexto macroeconómico y la depreciación de la moneda local.
Que a su vez expresa que los costos operativos aeroportuarios han continuado incrementándose desde el último pedido de actualización, y que resulta necesario continuar con la ejecución de obras comprometidas en la Adenda de Renegociación, procurando, que, en un contexto macroeconómico complejo, se mantenga un razonable equilibrio económico financiero de la concesión.
Que, asimismo, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA destacó que la situación del Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” del NEUQUÉN debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios, y que por esta razón las tasas aeroportuarias y el resto de ingresos no regulados deben ser tales que permitan la sostenibilidad del aeropuerto a largo plazo.
Que conforme surge del Decreto N° 375 fecha 24 de abril de 1997, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee jurisdicción en el ámbito aeroportuario de las provincias, encontrándose facultado para intervenir directamente en todas las cuestiones que se encuentran dentro del ámbito de su competencia conforme el marco normativo que lo rige, entre otras cuestiones.
Que tal como lo dispone el Art. 17.4 del aludido decreto el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe intervenir en la elaboración de las bases y condiciones de selección de explotadores y/o administradores de aeropuertos dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que asimismo, el Organismo Regulador tiene entre sus funciones según el artículo 17.7 establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar, asegurando siempre que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas, ya sean estos servicios regulados o no regulados.
Que con sustento en el análisis realizado, el área técnica a través de su informe presta conformidad al pedido de incremento tarifario formulado por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, para actualizar Tasa de aerostación de cabotaje (TUAC) del Aeropuerto Internacional de NEUQUÉN “PRESIDENTE PERÓN”, considerando el tiempo transcurrido desde la última modificación en el año 2024 y que el monto propuesto está en concordancia con otros aeropuertos concesionados pertenecientes al Grupo “B”.
Que, atendiendo, el vencimiento inminente de la Concesión o, de ser el caso, un nuevo proceso licitatorio por parte del Concedente, el área técnica entiende razonable el esquema tarifario propuesto, de cara a la realización de una revisión integral con un modelo económico definitivo en los plazos acordados por Concedente y Concesionario.
Que, por estos motivos, atendiendo a las urgencias que experimenta la Concesión y que resultan de un nivel de criticidad tal que ponen en riesgo la propia operatoria del aeropuerto, la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA no se opone al pedido de incremento tarifario formulado por la PROVINCIA DEL NEUQUÉN.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión Abierta de Directorio del 10 de junio del 2026 se ha considerado el asunto, facultándose a la suscripta a dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución RESOL-2024-37-APN-ORSNA#MEC de fecha 5 de diciembre del 2024.
ARTÍCULO 2°- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en el Aeropuerto Internacional “PRESIDENTE PERÓN” de la Ciudad del NEUQUÉN, el cual podrá percibir por la TASA DE USO DE AEROESTACION DE CABOTAJE el importe de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) más IVA, contenido en el IF-2026-56748077-APN-GREYF#ORSNA, el cual entrará en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que el Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN S.A podrá percibir la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE respecto de los billetes de pasajes aéreos emitidos a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BORA).
ARTICULO 4°.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en los puntos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, al Concesionario AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Noelia Florencia Ruiz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2026 N° 40341/26 v. 11/06/2026
Fecha de publicación 11/06/2026