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11 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3521/2026

DI-2026-3521-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-44935592- -APN-DPVYCJ#ANMAT; la Ley N° 18.284 del 18 de julio de 1969, su Decreto Reglamentario N° 2126 del 30 de junio de 1971 y sus modificatorios; el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de tareas de fiscalización llevadas adelante por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Que la firma Olivos del Sur S.A. notificó la comercialización de un producto falsificado que utiliza su marca, y los registros sanitarios correspondientes a su establecimiento y uno de sus productos, a saber: “Aceite de oliva virgen extra, Blend Suave, marca Green Olive, Cont. Neto 1 L, 500 ml y 250 ml (botella PET), Elaborado por Olivos del Sur, procedencia San Juan - Argentina, RNE: 01002136 - RNPA: 01051664”, en un local de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fé, y envió la factura de compra de la distribuidora Tyna S.R.L.

Que, al respecto, el INAL solicitó a fin de evaluar las actuaciones pertinentes, remitir el rótulo aprobado y los certificados de RNE (Registro Nacional de Establecimiento) y RNPA (Registro Nacional de Producto Alimenticio) del producto genuino, como así también una infografía con las diferencias detectadas entre el aceite genuino y el producto apócrifo.

Que en respuesta a lo solicitado por el INAL, la firma envió los certificados de los registros solicitados; y detalló las diferencias más notorias que identificó entre ambos productos: 1. Denominación del producto: el producto falsificado se presenta como “Aceite de oliva virgen extra, Blend Suave”, mientras que la denominación del producto genuino es “Alimento a base de aceite de girasol y aceite de oliva extra virgen sabor oliva”; 2. Formato del envase: el producto genuino no se envasa en envase cuadrado, la empresa tampoco utiliza envases cuadrados transparentes en ningún formato; 3. Lote del producto: el producto falsificado NO declara lote y el formato del vencimiento no se corresponde; 4. Etiqueta del producto: el producto falsificado NO presenta las leyendas “Blend aderezo sabor a aceite de Oliva” y “Extra intenso” del producto genuino.

Que por otra parte, dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.

Que, en consecuencia, el mencionado Departamento notificó el Incidente Federal N° 5388 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA)

Que a la luz de lo expuesto, el producto se encuentra en infracción de acuerdo a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y sus modificatorios, y a los artículos 6 inciso 8, 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo la marca y los registros sanitarios pertenecientes a la firma Olivos del Sur S.A., marca Green Olive, resultando ser un producto apócrifo y, además, por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.

Que es por ello que, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL, luego de haber analizado las actuaciones y en el marco de sus competencias, recomendó prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, del producto falsificado: “Aceite de oliva virgen extra, Blend Suave, marca Green Olive, Cont. Neto 1 L, 500 ml y 250 ml (botella PET), elaborado por Olivos del Sur, procedencia San Juan - Argentina, RNE: 01002136 - RNPA: 01051664”, por ser un producto falsificado, carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al consignar los datos que pertenecen a un producto legítimo, resultando ser un producto apócrifo.

Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.

Que el Instituto Nacional de Alimentos, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y tamaños y en plataformas de venta en línea, del producto falsificado: “Aceite de oliva virgen extra, Blend Suave, marca Green Olive, Cont. Neto 1 L, 500 ml y 250 ml (botella PET), elaborado por Olivos del Sur, procedencia San Juan - Argentina, RNE: 01002136 - RNPA: 01051664”.

ARTÍCULO 2°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. COMUNÍQUESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y CONTROL NORMATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 11/06/2026 N° 39875/26 v. 11/06/2026

Fecha de publicación 11/06/2026