ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3523/2026
DI-2026-3523-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026
VISTO el Expediente EX-2026-41412944- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N.º 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución ex MS y AS N° 708/98 del 10 de septiembre de 1998, la Resolución ex MS y AS N° 709/98 del 10 de septiembre de 1998, la Disposición ANMAT N° 7293/98 del 29 de diciembre de 1998, la Disposición ANMAT Nº 7292/98 29 de diciembre de 1998 y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de tareas de fiscalización llevadas a cabo por el personal del el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.
Que se tomó conocimiento que en el mercado había productos insecticidas líquido para agua de piscinas, marca “BICH OVER Piscinas”, que carecerían de registro sanitario correspondiente ante esta Administración.
Que los productos presentaban los siguientes datos de rotulado y ficha técnica, entre otros: BICH OVER! Piscinas; BICH OVER Piscinas! Es un insecticida líquido formulado especialmente para combatir y eliminar insectos acuáticos en piscinas; Aplicar 5 gotas de BichOver! Por cada 10000 litro de agua de la piscina siempre con el espejo de agua en reposo; Distribuir las gotas de manera uniforme en la piscina, preferentemente en cada esquina y en el centro, para garantizar una dispersión homogénea del insecticida; Componentes activos, cada 100 cm3 de compuesto contiene: Mezcla de isómeros de a-ciano-3-fenoxibencil (+/-)-cis-trans-3-(2,2- Diclorovinil)- 2,2- dimetil ciclopropano carboxilado 6,8 g; Base de disolución orgánica mezcla de ésteres metílicos de ácidos grasos, ácidos cis-9- octadecenoico 100 cm3.
Que, asimismo, cabe señalar que el registro del producto insecticida referido, en función de su finalidad de empleo y su composición, no resultaría viable según la normativa vigente.
Que, por otra parte, la venta de estos productos se produce a través de diferentes canales o medios electrónicos, habiéndose dejado constancia de ello en la denuncia recibida adjuntando la página web de uno de los medios, siendo https://clorosophy.com.ar., página web de la firma Cloro Sophy.E.
Que, además del producto insecticida “BICH OVER! Piscinas”, se encuentra que en la página web mencionada se promocionan y comercializan productos de la marca “Cloro Sophy”, habiéndose detectado los siguientes: desinfectante para piletas, clarificador para piletas y alguicidas para piletas.
Que, a su vez, del análisis de los diferentes productos mencionados, se verificó que no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y no se identificaron establecimientos responsables de los mismos habilitados por esta Administración.
Que, por otra parte, se envió una notificación a la firma responsable de los productos de marca “Cloro Sophy”, al domicilio que figuraba en la página web, sito en Baigorria 2150, localidad de Munro de la provincia de Buenos Aires mediante Disp. 7115/2019 legajo N° 2501, con Certificado de BPF 144-2022R, con vigencia al 11/08/2027, haciéndole saber que la Administración tomó conocimiento de la comercialización de los productos que nos ocupan sin registro ante la ANMAT lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.
Que, en consecuencia, frente a la notificación realizada, en su respuesta la firma reconoció los productos como propios y que cuyo titular es Conzon Gabriela, con DNI: 24576277 y CUIT: 27-24576277-7, domicilio Sargento Baigorria 2150, Munro, provincia de Buenos Aires.
Que, de igual manera, la firma aclaró que “se trata de un emprendimiento de escala menor en el cual se compra mercadería a empresas debidamente inscriptas ante vuestro Organismo o la Autoridad de Contralor correspondiente, cuyos productos también se encuentran debidamente inscriptos. Dichos productos inscriptos se revenden por “Cloro Sophy” y algunos, la menor cantidad, se fraccionan y se comercializan con la marca propia”, y también presentó facturas de compra de los productos que fracciona y que habrían interrumpido la actividad de fraccionamiento desde la notificación.
Que, acerca de la consulta realizada a la firma por el producto insecticida para agua de piscinas de marca “BICH OVER Piscinas”, presentaron fotografías del producto, ficha técnica y facturas de compra con los siguientes datos: FACTURA. Punto de Venta: 00002. Comp. Nro: 00000046. CUIT: 20307106613. Razón Social: FERRARO JUAN IGNACIO. Domicilio Comercial: El Palenque 2194 – Roldán, Santa Fe. Destino: CUIT 27245762777. Apellido y Nombre/ Rezón Social: CONZON GABRIELA. Domicilio: Sargento Baigorria 2150 Piso: 0 – Munro, Buenos Aires. Bichover; FACTURA. Punto de Venta: 00002. Comp. Nro: 00000047. CUIT: 20307106613. Razón Social: FERRARO JUAN IGNACIO. Domicilio Comercial: El Palenque 2194 – Roldán, Santa Fe. Destino: CUIT 27245762777. Apellido y Nombre/ Rezón Social: CONZON GABRIELA. Domicilio: Sargento Baigorria 2150 Piso: 0 – Munro, Buenos Aires. Bichover; FACTURA. Punto de Venta: 00002. Comp. Nro: 00000055. CUIT: 20307106613. Razón Social: FERRARO JUAN IGNACIO. Domicilio Comercial: El Palenque 2194 – Roldán, Santa Fe. Destino: CUIT 27245762777. Apellido y Nombre/ Rezón Social: CONZON GABRIELA. Domicilio: Sargento Baigorria 2150 Piso: 0 – Munro, Buenos Aires. Bichover.
Que, el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dejó constancia que la razón social Ferraro Juan Ignacio no se encuentra registrada ante ANMAT, y, por ende, tampoco sus productos.
Que, al mismo tiempo, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos de marca “Cloro Sophy” e informó que no se encontraba registro en su jurisdicción.
Que, por todo lo expuesto, las firmas titulares de los productos de marcas “Cloro Sophy” y “BICH OVER-Piscinas” habrían incumplido los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98, por elaborar y comercializar productos domisanitarios sin habilitación ni registro de ANMAT.
Que, atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados de los que se desconocen las condiciones de manufactura y, además, considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, sugirió: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como desinfectante para piletas, clarificador para piletas y alguicidas para piletas; y todo otro domisanitario de la marca “Cloro Sophy”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; b) Prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones del producto insecticida para piletas de marca “BICH OVER – Piscinas”; c) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma responsable de los productos de marca “Cloro Sophy”, cito en Sargento Baigorria 2150, localidad de Munro, provincia de Buenos Aires y a Gabriela Conzon, con DNI: 24576277 y CUIT: 27-24576277-7, como responsables de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; d) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma responsable del producto de marca “BICH OVER - Piscinas”, cito en El Palenque 2194, localidad de Roldán, provincia de Santa Fe y a Juan Ignacio Ferraro, CUIT: 20-30710661-3, como responsables del producto y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; e) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a); f) Comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a sus efectos; g) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento.
Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto los incisos ñ), i) y l) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia, y que faculta a esta Administración Nacional a velar, aplicar y fiscalizar de manera adecuada y razonable el cumplimiento de las disposiciones legales, científicas, técnicas y administrativas, así como de las normas de sanidad y calidad establecidas para los productos, sustancias, elementos, materiales, tecnologías y procesos comprendidos dentro del ámbito de sus competencias.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorias.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones de los productos identificados como desinfectante para piletas, clarificador para piletas y alguicidas para piletas; y todo otro domisanitario de la marca “Cloro Sophy”, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
ARTÍCULO 2°. Prohíbese la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todas las presentaciones del producto insecticida para piletas de marca “BICH OVER – Piscinas”.
ARTÍCULO 3°. Instrúyase el correspondiente sumario sanitario a la firma responsable del producto de marca “BICH OVER - Piscinas”, cito en El Palenque 2194, localidad de Roldán, provincia de Santa Fe y a Juan Ignacio Ferraro, CUIT: 20-30710661-3, como responsables del producto y por presunta infracción a lo dispuesto los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98, por elaborar y comercializar productos domisanitarios sin habilitación ni registro de ANMAT.
ARTÍCULO 4º. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a sus efectos. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía para tomar conocimiento. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 11/06/2026 N° 39881/26 v. 11/06/2026
Fecha de publicación 11/06/2026