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12 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 80/2026

RESOL-2026-80-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-46418277- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con su similar N° EX-2026-22524409- -APN-DGDA#MEC, las Resoluciones Nros. 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, 199 de fecha 11 de marzo de 2026 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA establece en su Artículo 1º que “las actividades que involucren organismos genéticamente modificados (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario –entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros– o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos”, deberán ajustarse a lo establecido en dicha medida.

Que asimismo, en su Artículo 2º establece que “las actividades referidas en el artículo 1° (…) requerirán en todos los casos autorización previa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de este ministerio, y comprenden toda liberación al agroecosistema de OGM regulados, es decir, OGM que no cuenten con autorización de comercialización. Dicha autorización será otorgada luego del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente a la naturaleza y al uso propuesto del OGM, producto o subproducto derivado, declarado por parte de los interesados, realizando un abordaje caso por caso, y conforme a los procedimientos instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de esta cartera, a través de la Coordinación de Innovación y Biotecnología.”.

Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. solicitó la evaluación del maíz COR-ØØ121-4 en las TRES (3) instancias requeridas por la citada Resolución N° 255/26 para obtener la Autorización para comercialización del evento de maíz COR-ØØ121-4.

Que mediante la Resolución N° 32 de fecha 4 de marzo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecen los procedimientos para el análisis de riesgo que realiza la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) respecto de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS VEGETALES (OGM vegetales), como uno de los requisitos previos para solicitar la autorización comercial de los mismos.

Que en el Informe Gráfico Firma Conjunta N° IF-2026-18515366-APN-DNB#MEC, la CONABIA se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto del evento individual de maíz COR-ØØ121-4, el cual confiere protección contra ciertos insectos lepidópteros plaga, y en el cual se expresa que “Del análisis de la información presentada en relación al evento COR-ØØ121-4 se evidencia que este maíz GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otros maíces y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier maíz comercial.”.

Que en cumplimiento de la citada Resolución Nº 32/21, se ha publicado en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el mencionado Documento de Decisión emitido por la referida Comisión Nacional, sin que se hayan recibido comentarios.

Que en el precitado Documento de Decisión, la CONABIA se expresa en relación al Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI), haciendo constar que, conforme lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PMRI se deberá presentar para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología (CIyB) de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la CONABIA previamente a la inscripción de cultivares de maíz que contengan al evento COR-ØØ121-4 en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se ha expedido al respecto conforme el Documento de Decisión que obra en el Informe Gráfico N° IF-2026-42681290-APN-DEYARI#SENASA, mediante el cual concluyó que “En el marco de lo establecido en la Resolución SENASA N° 199/2026, y de acuerdo con las “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante” del Codex Alimentarius, se concluye que el maíz portador del evento COR-ØØ121-4, así como los productos derivados de su cruzamiento con variedades convencionales, es tan seguro y no menos nutritivo como su contraparte convencional y otras variedades comerciales. En consecuencia, se considera apto para el consumo humano y animal.”.

Que mediante el Informe Gráfico N° IF-2026-41676080-APN-DPM#MEC, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA emitió el Dictamen Técnico correspondiente expresando que “Esta Dependencia considera que de acuerdo al análisis realizado y en función del actual conocimiento comercial no se identifican riesgos significativos para las exportaciones del grano de maíz procedente del evento individual objeto del presente estudio, conforme al plan presentado por la empresa solicitante.”.

Que finalmente, el mencionado Dictamen Técnico concluye que “Dado lo analizado precedentemente, resulta razonable que esa superioridad, en su carácter de Autoridad de Aplicación, proceda a decidir sobre la autorización comercial del evento de transformación individual de maíz denominado COR-ØØ121-4 (COR121) contemplando razones de oportunidad, mérito y conveniencia.”.

Que se han cumplido con todas las instancias requeridas por la referida Resolución N° 255/26 para considerar otorgar la autorización comercial para todo uso al evento individual de maíz COR-ØØ121-4.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización del evento individual de maíz COR-ØØ121-4 a la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la citada Resolución N° 255/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la comercialización para todo uso del evento individual de maíz COR-ØØ121-4, el cual presenta protección contra ciertos insectos lepidópteros plaga, a la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la firma solicitante deberá cumplir con la presentación del Plan de Manejo de Resistencia de Insectos conforme lo establece la Resolución N° 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del referido Plan por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 3º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el maíz que contenga la acumulación de eventos cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 5°.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá atender la normativa establecida por los órganos de control competentes para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al citado Instituto Nacional y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 12/06/2026 N° 40752/26 v. 12/06/2026

Fecha de publicación 12/06/2026