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12 de Junio de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 105/2026

RESOL-2026-105-APN-SOP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2026

VISTO los Expedientes EX-2026-51393369- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-52930887- -APN-SSGAI#MEC, los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, 29 del 10 de enero de 2018 y 1018 del 12 de noviembre de 2024, las resoluciones 796 del 22 de agosto de 2024 (RESOL-2024-796-APN-MEC) y 764 del 6 de junio de 2025 (RESOL-2025-764-APN-MEC) ambas del Ministerio de Economía, y 396 del 24 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía (RESOL-2025-396-APN-SOP#MEC) y su anexo I (IF-2025-106254467-APN-SOP#MEC) y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición 62 del 30 de julio de 2024 de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 504-0008-SPU26 para la venta del inmueble denominado predio “ESTACIÓN BUENOS AIRES”, ubicado en Avenida Suárez y Luna, CABA; identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 12g, Parcela 3a, con una superficie según mensura de DOS MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS y SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.903,77m2), identificado en el RENABE con el CIE N° 02-0000986-1.

Que por el artículo 1° del decreto 1018 del 12 de noviembre de 2024 se disolvió el Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar) creado por el decreto 902 del 12 de junio de 2012.

Que el artículo 2° del decreto 1018/2024 dispone que el Ministerio de Economía realizará todos los actos necesarios para la liquidación del Fondo Fiduciario Público, según las disposiciones del decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012, y que en todo lo que no se encuentre regulado en el mismo deberá estarse a lo dispuesto en el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y en la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía.

Que el artículo 4° del decreto 1018/2024 establece que el Ministerio de Economía celebrará con el Banco Hipotecario S.A. un contrato a los efectos de disponer y administrar los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del decreto, así como la regularización dominial de los inmuebles.

Que a fin de dar cumplimiento con el artículo 4° del decreto 1018/2024, se ha suscripto el Contrato de Mandato para la Administración y Disposición de Inmuebles entre la Secretaría de Obras Públicas y el Banco Hipotecario S.A. en fecha 4 de septiembre de 2025 (CONVE-2025-98406070-APN-SOP#MEC) por el cual se estableció que “EL MANDATARIO” seguirá las instrucciones previas que le imparta “EL MANDANTE”, que actuará representado a través del titular de la Dirección Nacional de Gestión de Obras dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.

Que, en dicho marco, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS elaboró la Nota identificada como NO-2025-95454350-APN-DNGO#MOP del 28 de agosto de 2025 en la cual manifestó que dentro de las tareas de administración de los bienes inmuebles encargadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA por el decreto 1018/24, se incluyen el análisis de las características y grado de avance de los desarrollos urbanísticos que se encontraban en curso de ejecución al momento del dictado de dicha norma, a fin de determinar, caso por caso, la continuidad o no de las obras, las cuales se encuentran actualmente suspendidas a la espera de una definición sobre su continuidad.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Obras dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía mediante nota del 28 de agosto de 2025 identificada como NO-2025-95454350-APN-DNGO#MOP, determinó que no resulta aconsejable continuar con los desarrollos urbanísticos detallados en la misma con el uso de fondos públicos, los cuales han estado sujeto a contratos de locación de obra y fueron ejecutados parcialmente durante la vigencia del Fondo Fiduciario Público “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar).

Que la nota mencionada en el párrafo que antecede incluye el inmueble denominado predio “ESTACIÓN BUENOS AIRES”, ubicado en Avenida Suárez y Luna, CABA; identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 12g, Parcela 3a, con una superficie según mensura de DOS MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS y SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.903,77m2), identificado en el RENABE con el CIE N° 02-0000986-1.

Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación intervino mediante informe identificado como IF-2026-26978205-APN-TTN#MEC del 12 de marzo de 2026 indicando que la Sala A del Tribunal de conformidad con lo establecido por la Ley 21.626 (t.o. 2001) art. 2° a 4° bis y lo determinado por el decreto 1487/2001 art. 4° ha procedido a considerar en la reunión celebrada el 7 de enero de 2026, la tasación del inmueble ubicado en Av. Suárez esquina calle Luna en el predio de la ex Estación Buenos Aires, con Nomenclatura Catastral: Circ. 2, Secc. 26, Mz. 12G, Parcela: 003A, con zonificación U 41 e indicadores urbanísticos asignados según proyecto IF-2025-103522670-APN-DNGO#MOP, resolviendo determinar su Valor Venal, al contado, desocupado, en las condiciones físicas observadas a la fecha de la inspección 05/09/2025, en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 3.700.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO (U$S 2.614.841); y según lo requerido, en la cantidad de UVI DOS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCO (UVI 2.801.905). También se informa el valor base de venta, en los términos del Procedimiento Interno TTN 19.1 en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 3.330.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 2.353.357) y la cantidad de UVI DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS QUINCE (UVI 2.521.715) a un tipo de cambio BNA $/USD 1.415 y a una cotización BCRA $/UVI 1.320,53.

Que la Dirección de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía intervino mediante providencia del 28 de mayo de 2026 identificada como PV-2026-53076201-APN-SSGAI#MEC.

Que la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información dependiente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) intervino mediante nota del 9 de diciembre de 2025 identificada como NO-2025-135861925-APN-DNSRYI#AABE.

Que por la resolución 396/2025 se aprobó el procedimiento al que deberán sujetarse las subastas públicas que se lleven adelante para vender los bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que han estado sujetos a contratos de locación de obra ejecutados total o parcialmente durante la vigencia del Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar).

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios, en el decreto 29/2018 que aprueba la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las subastas públicas, en adelante denominado “SUBAST.AR” y en la resolución 396/2025 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.

Que corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que resulta oportuno delegar en el titular de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas la emisión de circulares aclaratorias y modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones previstas en el artículo 50 del decreto 1030/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a y b del artículo 11 del decreto N° 1023/01 y los artículos 1° y 2° de la resolución 764/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 504-0008-SPU26 para la venta del inmueble denominado predio “ESTACIÓN BUENOS AIRES”, ubicado en Avenida Suárez y Luna, CABA; identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sección 26, Manzana 12g, Parcela 3a, con una superficie según mensura de DOS MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS y SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.903,77m2), identificado en el RENABE con el CIE N° 02-0000986-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 2.353.357).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-57893323-APN-SOP#MEC, las Especificaciones Técnicas, y todos sus Anexos y Agregados.

ARTÍCULO 3º.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas la facultad para emitir circulares aclaratorias y modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del decreto 1030/16.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el sitio de Internet https://comprar.gob.ar del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernardo Bartolomé Heredia

e. 12/06/2026 N° 40607/26 v. 12/06/2026

Fecha de publicación 12/06/2026