MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 274/2026
RESOL-2026-274-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-51231486-APN-DGDYD#MJ, la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, las Resoluciones Nros. RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 de marzo de 2024, RESOL-2024-148-APN-MJ del 3 de mayo de 2024, RESOL-2024-165-APN-MJ del 21 de mayo de 2024, RESOL-2024-186-APN-MJ del 19 de junio de 2024, RESOL-2024-216-APN-MJ del 12 de julio de 2024, RESOL-2024-277-APN-MJ del 30 de agosto de 2024, RESOL-2024-377-APNMJ del 17 de diciembre de 2024, RESOL-2025-143-APN-MJ del 20 de marzo de 2025, RESOL-2025-233-APN-MJ del 16 de abril de 2025, RESOL-2025-530-APN-MJ del 8 de agosto de 2025, RESOL-2025-1034-APN-MJ del 6 de noviembre de 2025, RESOL-2026-1-APN-MJ del 2 de enero de 2026, RESOL-2026-186-APN-MJ del 15 de abril de 2026, todas del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias establece que el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia en virtud del cronograma de implementación progresiva que determine el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3° de la citada norma faculta al MINISTERIO DE JUSTICIA a dictar los actos y formular las propuestas conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal.
Que la designación del MINISTERIO DE JUSTICIA como órgano responsable de la puesta en marcha paulatina del sistema acusatorio se sustentó en la necesidad de profundizar la efectiva consolidación del proceso de reforma en todo el territorio nacional, en resguardo de los intereses del ESTADO NACIONAL y de la eficiencia del sistema de justicia penal federal.
Que, en ese marco, el MINISTERIO DE JUSTICIA ha impulsado sostenidamente la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), con el objetivo de reactivar el proceso de reforma y ampliar su vigencia territorial, conforme a criterios de planificación operativa estratégica y sostenibilidad institucional.
Que dicha política de Estado ha evidenciado avances significativos, habiéndose instaurado el sistema acusatorio en NUEVE (9) distritos federales que comprenden las Provincias del Chaco, Formosa, Corrientes, Salta, Jujuy, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también en regiones de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de las jurisdicciones de Bahía Blanca, Mar del Plata y San Nicolás de los Arroyos.
Que aún resta implementar el referido sistema en NUEVE (9) distritos que comprenden las Provincias de Córdoba, La Rioja, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, Entre Ríos y Misiones, así como en sectores de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través de las jurisdicciones de La Plata y San Martín, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, de las mencionadas jurisdicciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA programó para este año la implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en Córdoba (15/6/26), Posadas (24/8/26) y la Ciudad de La Plata (30/11/26), mientras que para el año 2027 planificó la entrada en vigencia del sistema acusatorio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (15/2/27), lo que evidencia la continuidad del proceso llevado adelante desde esta órbita de actuación (conf. Resoluciones Nros. RESOL-2026-1-APN-MJ y RESOL-2026-186-APN-MJ).
Que la Justicia Federal con asiento en las provincias de Córdoba y La Rioja presenta una magnitud y complejidad estructural que demanda una evaluación específica de las condiciones organizacionales, operativas, de infraestructura, tecnología y recursos humanos vinculadas a la implementación del sistema acusatorio en el ámbito del Distrito Federal de Córdoba.
Que, en ese sentido, este Distrito presenta desafíos derivados de la amplitud territorial, la densidad demográfica de la provincia de Córdoba, la dispersión geográfica de sus sedes judiciales y el significativo volumen de litigiosidad penal federal que tramita en esa jurisdicción.
Que la extensión del distrito, la centralidad logística y vial de la provincia de Córdoba, así como la relevancia estratégica de sus corredores nacionales e internacionales, generan un flujo constante de investigaciones vinculadas a delitos complejos —entre ellos narcotráfico, criminalidad económica, contrabando y otros delitos de competencia federal—, todo lo cual requiere un despliegue de recursos técnicos y humanos que resulta necesario ponderar para la adecuada implementación del sistema acusatorio.
Que, asimismo, la coexistencia de causas en trámite bajo el sistema mixto con la progresiva implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) demanda una administración eficiente de los recursos disponibles, a fin de evitar la sobrecarga funcional de los órganos judiciales y garantizar la adecuada continuidad del servicio de justicia.
Que la magnitud del Distrito exige que la transición se realice eficazmente sobre bases materiales equivalentes a las que permitieron el éxito del sistema en las jurisdicciones del interior del País, garantizando que la puesta en marcha se produzca en condiciones óptimas de funcionamiento institucional para la sostenibilidad del sistema acusatorio.
Que, indudablemente, la transformación del sistema procesal penal federal en un distrito de la complejidad institucional y operativa que presenta la Justicia Federal del Distrito Córdoba requiere una adecuada planificación y la provisión de recursos humanos, herramientas tecnológicas e infraestructura acorde a los fines de asegurar una implementación ordenada y sostenible.
Que, desde la reanudación del proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), el MINISTERIO DE JUSTICIA ha sostenido como objetivo prioritario generar las condiciones necesarias para la puesta en marcha y consolidación definitiva del sistema acusatorio, promoviendo la articulación entre los organismos del sistema de justicia y fortaleciendo sus capacidades operativas, tecnológicas y de gestión.
Que, en tal dirección, el MINISTERIO DE JUSTICIA realizó distintos aportes a los principales actores del sistema, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de fortalecer las condiciones de funcionamiento del sistema en la jurisdicción y asegurar estándares homogéneos que permitan garantizar su adecuada operatividad.
Que, en el marco del proceso de implementación progresiva del sistema acusatorio, se llevaron adelante instancias de evaluación y coordinación técnica con los distintos organismos involucrados, orientadas a relevar las condiciones organizacionales, operativas, tecnológicas y edilicias necesarias para su adecuada puesta en funcionamiento en el Distrito Federal de Córdoba.
Que, en materia de recursos tecnológicos, el MINISTERIO DE JUSTICIA hizo entrega de herramientas relevantes para el fortalecimiento de las capacidades de análisis forense digital en ese Distrito, mediante la adquisición de Sistemas UFED y equipamiento asociado, elevando cualitativamente la capacidad de tratamiento de evidencia digital y contribuyendo a una persecución penal más eficaz por parte de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, con mayores estándares de trazabilidad y preservación de la cadena de custodia.
Que, asimismo, el MINISTERIO DE JUSTICIA inició el relevamiento de las estructuras del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN en miras a iniciar las tareas de adecuación, montaje y puesta en funcionamiento de las salas de audiencias destinadas al sistema acusatorio, que incluye los procesos de adquisición e instalación de equipamiento tecnológico, sistemas audiovisuales, conectividad y herramientas de registración digital necesarias para el adecuado desarrollo de las audiencias orales.
Que, en materia de capacitación y fortalecimiento institucional, el MINISTERIO DE JUSTICIA promovió y acompañó instancias de formación destinadas a los actores involucrados en la implementación del sistema acusatorio, mediante actividades académicas, talleres especializados e inmersiones institucionales en jurisdicciones donde el sistema ya se encuentra operativo, favoreciendo la transferencia de experiencias y buenas prácticas para la adecuada preparación de los operadores judiciales en el nuevo modelo procesal.
Que la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) ha permitido consolidar un esquema federal de trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN y la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, generando un modelo de planificación coordinada orientado a garantizar la continuidad del proceso de reforma más allá de los plazos de gestión, así como a consolidar una política pública sostenida en el tiempo.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA ratifica su voluntad de coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en funcionamiento en todo el País del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), así como también de diseñar las propuestas de readecuación edilicia, de recursos, de personal y de capacitación en razón de los requerimientos de los diferentes actores del sistema de administración de justicia, con el fin de asegurar la continuidad y culminación de la instauración del sistema acusatorio en todo el territorio nacional.
Que el cumplimiento efectivo de este compromiso estratégico requiere fortalecer los mecanismos de comunicación y coordinación de las instituciones involucradas, así como también exige garantizar la organización eficiente de los recursos humanos, técnicos y financieros y la gestión ágil y sistemática de los procedimientos administrativos de todos los órganos intervinientes.
Que, en ese marco, a través de la Acordada N° 34/2026 de fecha 19 de febrero de 2026, la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA solicitó el diferimiento de la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) hasta el año 2027 en base a una serie de consideraciones vinculadas a la planificación institucional necesaria para la implementación del sistema acusatorio en el ámbito de su jurisdicción.
Que, entre otros aspectos, señaló la necesidad de profundizar las tareas de adecuación edilicia, fortalecer la disponibilidad de espacios destinados al funcionamiento de la Oficina Judicial y completar la infraestructura necesaria para el desarrollo de audiencias bajo el nuevo modelo procesal.
Que, asimismo, en su Informe de Diagnóstico presentado en el mes de abril de 2026, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN destacó la necesidad de atender distintos requerimientos operativos, tecnológicos y edilicios vinculados al proceso de implementación, particularmente en materia de espacios físicos para sedes descentralizadas, telecomunicaciones y fortalecimiento de capacidades técnicas para la investigación penal compleja.
Que los relevamientos efectuados por las distintas instituciones intervinientes coinciden en la necesidad de continuar fortaleciendo las condiciones materiales y operativas para asegurar una implementación ordenada, eficiente y sostenible del sistema acusatorio en el Distrito Federal de Córdoba.
Que la adecuada implementación del sistema acusatorio exige que las salas de audiencias se encuentren plenamente operativas al momento de la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), garantizando estándares mínimos de funcionamiento compatibles con las exigencias propias del modelo oral y adversarial.
Que las inversiones en infraestructura y tecnología señaladas requieren la continuidad y profundización de las acciones de capacitación ya emprendidas, incluyendo simulacros de audiencias y talleres de estandarización operativa dirigidos a magistrados, funcionarios y equipos técnicos, con el objeto de fortalecer las capacidades institucionales necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de administración de justicia.
Que, en virtud de ello, y con el objeto de consolidar las acciones actualmente en ejecución vinculadas a infraestructura, equipamiento y capacitación, se estima conveniente diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) para la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA, a fin de garantizar que su puesta en marcha se produzca en condiciones óptimas de funcionamiento institucional.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA reafirma su compromiso de coordinar todos los esfuerzos técnicos, administrativos y logísticos necesarios para completar de manera definitiva la implementación integral del sistema procesal penal federal en todo el territorio nacional. En tal sentido, la adecuada implementación del nuevo sistema en las jurisdicciones de mayor complejidad requiere una actuación coordinada y proactiva entre todos los actores públicos involucrados, a fin de generar las condiciones necesarias para alcanzar los objetivos perseguidos por el nuevo modelo de enjuiciamiento criminal.
Que los significativos avances logrados hasta el presente bajo esa lógica interinstitucional constituyen un ejemplo de coordinación eficaz y sirven como guía para las acciones aún necesarias a fin de alcanzar las condiciones edilicias, tecnológicas y de recursos humanos requeridas para la correcta puesta en marcha del sistema acusatorio.
Que el proceso de implementación del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) constituye una política de Estado en materia de justicia penal, cuyo desarrollo continuo requiere la cooperación activa de los TRES (3) poderes del Estado, la asignación eficiente de recursos y la consolidación de un modelo institucional que asegure la sostenibilidad técnica del sistema acusatorio.
Que, con el objeto de continuar el virtuoso canal de diálogo institucional que guía el proceso de reforma procesal penal, resulta conveniente profundizar la coordinación técnica y el intercambio de propuestas entre las instituciones involucradas, a fin de continuar avanzando en la implementación del sistema acusatorio en las jurisdicciones restantes, asegurando que la transición cuente con los medios, estructuras y recursos necesarios para garantizar su eficacia.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente Resolución se dicta en estricta conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA, para las 00:00 horas del 8 de marzo de 2027.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Bautista Mahiques
e. 12/06/2026 N° 40869/26 v. 12/06/2026
Fecha de publicación 12/06/2026