Edición del
16 de Junio de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 138/2026

DI-2026-138-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-06607848- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y la Disposición Nº DI-2026-135-APN-DNRYRT#MCH, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2026-06607074-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2026-06607848- -APN-DGDTEYSS#MCH, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE SERVICIOS PETROLEROS (CASEPE), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que, por una omisión involuntaria, al dictarse en estas actuaciones la Disposición N° DI-2026-135-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 23 de enero de 2026, no se ha incluido dentro de sus alcances, la homologación del acuerdo obrante en el documento N° RE-2026-06607074-APN-DGDTEYSS#MCH.

Que, en consecuencia, corresponde proceder al dictado de la presente Disposición ampliatoria de la Disposición N° DI-2026-135-APN-DNRYRT#MCH.

Que, bajo el texto convencional traído a estudio, se pacta una contribución empresaria con destino a la entidad sindical, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12.

Que, en relación con la contribución empresarial con destino a la entidad sindical pactada, resulta procedente hacer saber que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento N° RE-2026-06607074-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente N° EX-2026-06607848- -APN-DGDTEYSS#MCH, celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CÁMARA DE SERVICIOS PETROLEROS (CASEPE), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 644/12 y la Disposición N° DI-2026-135-APN-DNRYRT#MCH.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/06/2026 N° 40622/26 v. 16/06/2026

Fecha de publicación 16/06/2026