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29 de Septiembre de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1755/2025

RESOL-2025-1755-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-78908615-APN-SAT#SSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 501 del 12 de mayo de 2010 y 102 del 6 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1400/2001 en el CAPITULO IV - OBRAS SOCIALES EN CRISIS: GARANTÍA DE CONTINUIDAD DE LA COBERTURA (artículos 18 a 26) y en los ANEXOS II, III y IV establece el procedimiento a seguir, en aquellos casos de Agentes del Seguro de Salud que se encuentren en situación de crisis.

Que dicha situación –conforme el ANEXO II del citado Decreto- se consolida cuando el factor de criticidad es superior al valor límite de SESENTA Y CINCO (65); entendiéndose por tal, al cociente entre la sumatoria de la valorización de los Criterios Números 1, 2, 3 y 4 y el número TRES COMA DOS (3,2) multiplicado por el número CIEN (100).

Que el Criterio Nº 1 evalúa el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud de aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario; el Criterio Nº 2 pondera indicadores económico-financieros; el Criterio Nº 3 hace lo propio con la capacidad de repago y el Criterio Nº 4 valora la dependencia de subsidios financieros por parte de las Obras Sociales.

Que específicamente, en lo que hace al Criterio Nº 1, la Resolución Nº 501/2010-SSSALUD enumera los requisitos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario, que deberán considerarse a efectos de evaluar el grado de cumplimiento de los Agentes del Seguro de Salud.

Que la Resolución Nº 102/2025-SSSALUD creó el Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud en el ámbito de la Gerencia General, a efectos de implementar las disposiciones del Decreto Nº 1400/2001.

Que el citado Comité mediante Acta de Reunión Nº 8 – DOCLA-2025-8-APN-GG#SSS- y Acta de Reunión Nº 9 - DOCLA-2025-9-APN-GG#SSS- ratificó por unanimidad los resultados obtenidos en el IF-2025-78295817-APN- SAT#SSS correspondientes al 2º Trimestre del año 2025.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA (R.N.A.S. Nº 1-2670-0) se encuentra en situación de crisis, por presentar -al 31 de mayo de 2025- un factor de criticidad superior al valor límite previsto en el ANEXO II del Decreto Nº 1400/01; resultante del incumplimiento del Criterio Nº 1- Aspectos prestacionales, jurídico-institucionales, contables y de atención al beneficiario: Requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Memoria y Estados Contables R5 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos y de Situación Financiera Corriente R7; Gerencia de Control Prestacional: Resolución Nº650/1997 ANSSAL Estadísticas de Prestaciones Médicas R4 y Autoridades R9; Criterio Nº 2- Indicadores económico-financieros: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 3- Indicador de capacidad de repago: Requisitos incumplidos: Ante el incumplimiento en la presentación de los requisitos R5 y R7 mencionados en el Criterio N° 1, la Gerencia de Control Económico Financiero, valoriza con uno (1) el presente criterio; Criterio Nº 4- Dependencia de subsidios financieros: Requisitos incumplidos: Se valorizó en 0,2 considerando el ingreso ordinario mensual en el último Estado de Origen y Aplicación de Fondos presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud, de acuerdo con los términos del informe Nº IF-2025-78295817-APN- SAT#SSS.

Que frente a la determinación de la situación de crisis atravesada por la entidad, resultan de aplicación las medidas previstas en el artículo 20 y el ANEXO III del Decreto Nº 1400/2001.

Que, en consecuencia, el Agente del Seguro de Salud deberá presentar un Plan de Contingencia que incluya como pautas mínimas, metas de cumplimiento trimestral, expresadas conforme los indicadores que sirven de sustento a los Criterios Números 1, 2 y 3 del ANEXO II del Decreto N° 1400/2001 y un conjunto de acciones concretas que se aplicarán al momento de la puesta en marcha del mentado Plan.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA (R.N.A.S. Nº 1-2670-0) se encuentra tramitando su Concurso Preventivo por ante el Juzgado IVª Nominación del Fuero Civil y Comercial Común, que a la luz del artículo 19 in fine del Decreto Nº 1400/2001, implica considerarla en situación de crisis.

Que sin perjuicio de ello y en su carácter de organismo de control, amerita que esta SUPERINTENDENCIA fiscalice el estado de situación de la citada Obra Social y frente a los incumplimientos de las obligaciones que le son propias en el marco de las Leyes Nros 23.660 y 23.661 aplique las disposiciones previstas en el Decreto Nº 1400/2001, conforme lo explicitado en los considerandos que anteceden.

Que las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud, serán las encargadas de efectuar el seguimiento del trámite en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General toman la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y 440 de fecha 27 de junio de 2025.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA (R.N.A.S. Nº 1-2670-0) se encuentra en Situación de Crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y los términos del Informe IF-2025-78295817-APN-SAT#SSS.

ARTÍCULO 2º.- Intímase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA (R.N.A.S. Nº 1-2670-0) a acompañar un Plan de Contingencia, en un plazo no mayor a QUINCE (15) días contados a partir de la notificación de la presente, en los términos del artículo 20 y del Anexo III del Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001, y conforme lo indicado en el Informe IF-2025-78295817-APN- SAT#SSS.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a las Gerencias integrantes del Comité de Evaluación y Seguimiento de Crisis y Liquidación de los Agentes del Seguro de Salud para efectuar el seguimiento del trámite.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración y/o alzada dentro de los VEINTE (20) y TREINTA (30) días respectivamente, contados desde la notificación de la presente; o la acción judicial pertinente, conforme el decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 y su modificatorio a elección del interesado.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD AZUCARERA TUCUMANA (R.N.A.S. Nº 1-2670-0), publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro y a la GERENCIA GENERAL para la intervención de sus respectivas competencias y, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Claudio Adrián Stivelman

e. 29/09/2025 N° 71592/25 v. 29/09/2025

Fecha de publicación 29/09/2025